El derecho de acción desde mi
punto de vista es que una persona que tiene un interés para que una autoridad jurisdiccional
competente, declare la existencia de un derecho subjetivo, y
en su caso coaccione al demandado a cumplir.
La definición puede depurarse, porque existen acciones en
las cuales no existe demandado cómo la jurisdicción voluntaria (proceso no
contencioso), sin embargo busca que
una autoridad jurisdiccional competente declare la existencia de un derecho.
Ahora estas acciones podemos verlas
cómo derechos subjetivos, el cuál una persona
tenga la pretensión de hacer valer.
El derecho subjetivo, se
genera cuando en el mundo real se produce una circunstancia prevista en un
supuesto jurídico (la ley), sin embargo para que esta pueda ser declarada y
existir dentro del derecho y así buscar coacción para su cumplimiento requiere
la participación del estado (poder judicial); (NADIE PUEDE HACERSE
JUSTICIA POR SI MISMO) autocomposición, principio previsto en el artículo 17 de
la Constitución.
Un ejemplo:
De lo
anterior cómo receta de cocina: para que pueda ser declarado y así mismo
ejercitar coacción para el cumplimiento de un derecho este debe de ser
declarado por un juez.
Necesitamos
- La existencia de un supuesto jurídico.
- La existencia de un acto o actos materiales que generen consecuencias de derecho (por qué está previsto en el supuesto jurídico, y otra persona a quién le corresponda el derecho subjetivo de exigirlo.
- Que la persona a quién le pertenece el Derecho subjetivo ejercite una Acción.
- Que al órgano jurisdiccional competente le prueben la existencia de aquel hecho, que tiene exacta aplicación al supuesto jurídico, y quién lo ejerce tiene el interés jurídico para reclamarlo, con audiencia del demandado o persona que se exige la pretensión.
Es un poco complicado pero practicaremos un ejemplo
claro.
1) Existencia de un supuesto Jurídico. ¿Qué es un supuesto Jurídico? Es un enunciado o hipótesis prevista en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas.
Ejemplo: artículo 4 del CPCDF
“La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.”
2) Existencia de un acto material que genere consecuencia de derecho.
HECHOS:
Juan Gómez, el cuatro de marzo de 1995, compró un inmueble ubicado en Calle Hidalgo # 23, Colonia Héroes, Delegación Cuajimalpa, Distrito Federal, con una superficie de 160 metros cuadrados con las medidas y colindancias 40mts al norte colinda con predio; 40 mts al poniente colinda con predio, 40 al oriente colinda con predio y 40 mts al sur colinda con calle, el vendedor fue Roberto Juárez, celebraron su contrato de compraventa ante el Notario número 21 del Distrito Federal, bajo la escritura pública 324114, Inscribiéndose en el RPP.
Juan Gómez, posteriormente el 20 de marzo del año 2000 dejó su inmueble al cuidado de un primo Rodrigo Gómez, que después abandonó el inmueble (no se sentía cómodo); Juan Confiado el 30 de Octubre de 2004 al darse una vuelta se da cuenta que su casa se encuentra ocupada por un dos personas Pepe y Toño, dicen que su primo les vendió el inmueble de palabra, sólo que no han pagado.
3) Que la persona a quién le pertenece el Derecho subjetivo ejercite una Acción.
Juan Gómez tiene la facultad o potestad, dentro del ámbito de su libertad actúe de la manera más conveniente para satisfacer sus necesidades (JUAN QUIERE RECUPERAR SU CASA), y la ley le concede un derecho de Acción para acreditar el derecho subjetivo que pretende demostrar.
Juan Gómez es propietario de un inmueble y no tiene la posesión. Pero para demostrarlo tiene que presentar una demanda ante un juez competente para acreditar su acción; la ejercita al momento de presentar su demanda contra Pepe y Toño.
4) Que al órgano jurisdiccional competente le prueben la existencia de aquel hecho, que tiene exacta aplicación al supuesto jurídico, y quién lo ejerce tiene el interés jurídico para reclamarlo, con audiencia del demandado o persona que se exige la pretensión.
entendi todo muy bien gracias
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