lunes, agosto 05, 2013

La Acción Reivindicatoria

La Acción Reivindicatoria.

Reivindicar proviene del latín  res ( COSA) y vindicare (reclamar).

Para acreditar dentro un juicio la Acción Reivindicatoria el Actor le corresponde probar:
A) Ser propietario
B) Que no tiene la posesión
C) Que el demandado tiene la posesión del bien.
E) Que la cosa sea determinada al momento de entablarse la demanda

Es una Acción real, reclamar o recuperar lo que por razón de propiedad le pertenece.

Le corresponde al títular del derecho de propiedad en defensa de su derecho que cualquier persona desconociera o violase.

La acción se tramita en la vía ordinaria Civil, al Actor le corresponde probar los elementos de su acción; el mas importante acreditar que es propietario, para ello dentro de su escrito de demanda debe mencionar la forma en la cual adquirió la propiedad.

Dentro de los modos de adquirir propiedad debe de ser mediante actos translativo de dominio como son:

Compraventa
Donación

Usucapión

Adjudicación por Herencia.

El actor esta obligado a comprobar su propiedad, tiene que exhibir el título en el cual sustenta su propiedad,  tratándose de inmuebles, es importante que el título se encuentre inscrito en el Registro Público ya que esta circunstancia hace que la propiedad sea oponible contra terceros, que es lo que esta buscando la Acción.

El demandado puede negar la posesión o aceptarla pero podrá oponer excepciones en las cuales pueda justificar la posesión, o incluso podrá reconvenir usucapión

El propósito de la acción es que el propietario recupere su posesión y obtenga los frutos y accesiones que dejó de percibir durante la ocupación.


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