jueves, septiembre 19, 2013

Análisis sobre las reformas en materia educativa. (PARTE 1)

INTRODUCCIÓN

La presente publicación forma parte de una serie de temas que hablan sobre las normas jurídicas en materia de educación vigente en México.

Su observación es de carácter jurídico, y es un punto de vista del autor;
Comenzamos con el análisis del artículo 3ro de la Constitución y después abordaré un estudio sobre las leyes secundarias en materia educativa derivadas de la reforma.

ANTECEDENTES

El dos de diciembre de dos mil doce, el presidente de la república Enrique Peña Nieto, junto con los presidentes de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario institucional, Revolución Democrática y Verde Ecologista, firmaron un acuerdo político denominado "Pacto por México".

En el documento se establecen bases para la creación y cambios de elementos normativos que integran los derechos sociales y políticos, de los habitantes de la Nación.

Uno de los temas denominado Sociedad Derechos y Libertades aborda el tema de la "Reforma Educativa", en él se estableció impulsar la reforma (educativa), que consistiría en dar autonomía al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, establecer el Servicio Profesional Docente, además de  otros cambios sustanciales como: escuelas de tiempo completo, capacitación docente, incremento del presupuesto, aumentar la calidad educativa, programa nacional de becas, entre otras.

El veintitrés de febrero de dos mil trece fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición al artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establecen los siguientes Derechos Humanos, Garantías Sociales y  Prerrogativas del Estado.

CONTENIDO GENERAL DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN.


DERECHOS HUMANOS

1.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

2.- Toda educación que imparta el Estado será gratuita.

3.- Los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades. En los términos que establezca la Ley.

GARANTÍAS SOCIALES (OBLIGACIONES DEL ESTADO)

1.- El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. [también educación obligatoria]

2.- La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. 

3.- El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que:
  •  los materiales y métodos educativos,
  •  la organización escolar,
  •  la infraestructura educativa y
  •  la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;


PRERROGATIVAS DEL ESTADO

Debemos entender como prerrogativas del Estado en materia de educación cómo aquellas facultades que tiene determinada autoridad competente (Ejecutivo o el Congreso) del Estado -Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios-)  para determinar o imponer sanciones para tratar de preservar o garantizar los Derechos Humanos en educación y sus Garantías.

1.- El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

2.- El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. (La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación [Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley].)

3.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o  no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan,

4.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: 
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la úsqueda de la igualdad social. 

CONCLUSIONES

El artículo tercero otorga a toda persona gozar del Derecho a recibir Educación; y en caso de que sea impartida por el Estado, esta será gratuita; por otro lado también faculta a los particulares impartir Educación siempre y cuando estén de acuerdo a las reglamentaciones y los principios que se encuentran en la Constitución y Tratados Internacionales firmados por México en materia de Educación.


Al Gobierno Federal, Estatal y Municipal le corresponde impartir la educación básica. 
La educación básica consiste en:
1) Educación Preescolar.
2) Educación Primaria.
3) Educación Secundaria.
4) Educación Media Superior.

Esta tarea le corresponde al Ejecutivo de los Gobiernos, (Presidente, Gobernador, Alcaldes) quienes a través de sus secretarías de educación, Administrarán este Derecho.

Corresponde a ellos construir escuelas, equiparlas,  administrar su personal (profesores, directivos, auxiliares) bajo el estándar de Calidad que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos. 

Al ser un Derecho Humano con ciertos estándares, en caso de incumplimiento de parte del Estado, los afectados (educandos)  pueden exigir el cumplimiento de este artículo a través de procesos (amparo).

Es decir que si un educando no recibe educación de calidad por que las instalaciones no son adecuadas, o el material educativo no es proporcionado o el ambiente no es de calidad o los profesores o directivos no imparten educación los términos de la Ley, se estaría afectando a sus Derechos que garantiza la Constitución, y están facultados para reclamarlos ante la autoridad que resuelva (a través de amparo) violaciones a estos Derechos (Poder Judicial)

Por otro lado El Ejecutivo Federal, tiene el privilegio de establecer los planes de educación (con el consenso de los estados, municipios, padres de familia); así cómo administrar el servicio docente, en el que se establecen bases, cómo exámenes de oposición, regulando el -ingreso, promoción, permanencia- de los docentes, pero sobre todo respetando los Derechos Laborales.

Al Congreso de la Unión le corresponde Legislar en materia de coordinación de los Gobiernos y presupuestos de gastos destinados en Educación, y sanciones a los funcionarios públicos que infringen esas respectivas Leyes.

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, se encargará de evaluar a los profesores; esté órgano no dependerá del Ejecutivo, será autónomo y sus funcionarios serán elegidos a propuesta del Presidente y aprobación del Senado.

El propósito del Instituto Nacional de la Evaluación Educativa, será principalmente evaluar, sin embargo no puede aplicar sanciones ni es competente para trasgredir Derechos Laborales. 

Por último, nuestra Constitución vigente es la Ley Suprema, ninguna Ley o disposición está encima de ella; en caso de que se promulgue, aplique una Ley contraria a los principios de la Constitución; la persona que sufra una afectación a sus Derechos o esfera jurídica, tiene la facultad de solicitar justicia y protección a través diversos procesos cómo el Juicio de Amparo.

Si se respeta la Constitución y sus principios por parte de las Autoridades (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se logrará satisfacer este Derecho; sin embargo un problema  como tantos, es el presupuesto, ya que si requieres capacitar a profesores y directivos para impartir educación de calidad es necesario invertir; además si se está exigiendo a los profesores tener más conocimientos estar más capacitados, estos requieren un mejor sueldo, mayores o mejores prestaciones que las que tienen actualmente.

En cuanto a la infraestructura de las Escuelas para cumplir con el estándar de calidad que menciona la Constitución, el Gobierno requiere aumentar el presupuesto, para tener mejores instalaciones, mobiliario, acceso a Internet, pago de Luz, alimentos y más personal para cumplir con los lineamientos de calidad que se auto impuso el mismo Gobierno.

Me parece severo comenzar con exigir calidad a los profesores, sin que el Gobierno esté proveyendo está misma exigencia; entonces ¿si el Gobierno no cumple con los estándares de calidad en cuanto su infraestructura, calidad de materiales; tendrán que ser removidos los titulares del Ejecutivo? (Presidente, Gobernador, Alcaldes)... no parece congruente. 

Esta Reforma, puede interpretarse cómo una política populista para tratar de obtener legitimidad; sin embargo a los gobernados (mexicanos, ciudadanos, habitantes) no creo que les interese que estos Derechos estén en nuestra Constitución; Creo que más allá de que esté en la Constitución es de que verdaderamente sean cumplidos.

Los profesores ahora serán evaluados para poder ingresar o permanecer en sus cargos; sin embargo sería bueno que se aplicará a todos los funcionarios públicos; también aplicar exámenes de conocimientos a nuestros diputados, senadores, presidentes; entonces habría congruencia  para exigir y cumplir.

Sólo espero que los padres de familia, los educandos exijan el cumplimiento de este Derecho a sus Autoridades, y en caso de incumplimiento que los demanden por que se trata de un Derecho Humano.

lunes, agosto 05, 2013

La Acción Reivindicatoria

La Acción Reivindicatoria.

Reivindicar proviene del latín  res ( COSA) y vindicare (reclamar).

Para acreditar dentro un juicio la Acción Reivindicatoria el Actor le corresponde probar:
A) Ser propietario
B) Que no tiene la posesión
C) Que el demandado tiene la posesión del bien.
E) Que la cosa sea determinada al momento de entablarse la demanda

Es una Acción real, reclamar o recuperar lo que por razón de propiedad le pertenece.

Le corresponde al títular del derecho de propiedad en defensa de su derecho que cualquier persona desconociera o violase.

La acción se tramita en la vía ordinaria Civil, al Actor le corresponde probar los elementos de su acción; el mas importante acreditar que es propietario, para ello dentro de su escrito de demanda debe mencionar la forma en la cual adquirió la propiedad.

Dentro de los modos de adquirir propiedad debe de ser mediante actos translativo de dominio como son:

Compraventa
Donación

Usucapión

Adjudicación por Herencia.

El actor esta obligado a comprobar su propiedad, tiene que exhibir el título en el cual sustenta su propiedad,  tratándose de inmuebles, es importante que el título se encuentre inscrito en el Registro Público ya que esta circunstancia hace que la propiedad sea oponible contra terceros, que es lo que esta buscando la Acción.

El demandado puede negar la posesión o aceptarla pero podrá oponer excepciones en las cuales pueda justificar la posesión, o incluso podrá reconvenir usucapión

El propósito de la acción es que el propietario recupere su posesión y obtenga los frutos y accesiones que dejó de percibir durante la ocupación.


viernes, agosto 02, 2013

ACCIONES CIVILES (ACCIONES REALES)

Introducción

¿Que son los derecho reales?, ¿Cual es la diferencia entre una acción real y un derecho real?,

DERECHO DE LAS COSAS
Real, res (latín) significa cosa, de ahí la etimología de república (la cosa pública), sin embargo estamos hablando de uno especie de derecho (reales, personales), tratándose de reales, hablamos de los vínculos que tiene una persona con las cosas.

Las personas tienen el derecho de tener Propiedades, pueden vender sus cosas, ponerlas a diposición de un tercero ajeno al derecho (usufructo, uso, habitación), también pueden transmitir el dominio (compraventa, donación) o transmitirla después de su muerte (herencia, legado), así cómo imponer cargas para hacer funcionales otros bienes (servidumbres) o para garantizar obligaciones (hipoteca, prenda).

La posesión puede entenderse cómo tener la tenencia (el dominio de la cosa) pero no la propiedad, esta pudo haber sido derivada por alguna causa, (que el propietario la otorgue).

La relación jurídica no está entre la persona y la cosa, sino en una relación contra cualquiera que pretenda hacer valer un interés contrapuesto al interés del títular de la coas 

El efecto erga omnes o contra terceros busca que los demás respeten el derecho del títular de la cosa, protegiéndola.

Los elementos de los derechos Reales son:
  • Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
  • Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.

DERECHO REALES RECONOCIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
La primera son lo derechos de goce propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre; la segunda se denomina de garantía: prenda, hipoteca. Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

¿LAS ACCIONES REALES SON LAS MISMAS QUE LOS DERECHOS PERSONALES?
No, en absoluto, el derecho real consiste en tener un dominio sobre la cosa; y la acción real busca que aquel dominio sea respetado
Lo que buscan las Acciones reales, es proteger (con efectos contra terceros) a las figuras del derecho real. Que se ponga fin a la perturbación que sufre el títular del Derecho Real.

Son acciones que protegen la posesión
  1. Acción Reinvindicatoria
  2. Acción Plenaria de Posesión
  3. Acción de Interdicto de recuperar la posesión.

Estas Acciones buscan proteger la posesión del Propietario, Poseedor, o detentador.

Acciones sobre Servidumbres
  1. Acción Negatoria
  2. Acción Confesoria

Estas tienen cómo finalidad Crear o extinguir Servidumbres

 Acción de Usucapión
Busca obtener la propiedad derivada de una posesión

La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho. 
Las acciones reales competen al que tiene una titularidad sobre la cosa y busca proteger las limitaciones que tienen contra terceros, nadie quiere que ocupen sus cosas, o perder la posesión de algo a lo que se tiene derecho.

Por último encontramos la prescripción, que el hecho de ocupar una cosa por determinado tiempo nos puede convertir en propietarios.


ACCIONES Y PROCESOS CIVILES PARTE UNO

Procesos y Procedimientos en materia Civil.
El CPCDF contempla diferentes tipos de procedimientos:
   A)     ACTOS PREJUDICIALES (etapa preliminar)
Medios Preparatorios
Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo
Medidas Cautelares
Medios Provocatorios
    B)      JUICIO ORDINARIO
    C)      JUICIOS EJEUCTIVOS
Juicio Ejecutivo
Medidas de Apremio
Juicio Especial Hipotecario
Controversias del Arrendamiento 
    D)     JUICIOS UNIVERSALES
Juicio Concursal
Juicio Sucesorio
     E)      CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR
     F)      JUICIO ARBITRAL
     G)     JURISDICCIÓN VOLUNTARIA


Podemos referirnos a ellos cómo vías o procedimientos, se distinguen por que cada uno de ellos tiene reglas específicas en cuanto a sus finalidades, conocimiento, generalidad o especificidad, o su contenido patrimonial.

¿Cuál es la diferencia entre acción y vía?
Las acciones buscan satisfacer la pretensión del actor (demandante), aquella prestación que quieren satisfacer (siempre y cuando prueben los elementos de su acción) deberá llevarse (seguir el camino, o procedimiento) por medio de una vía procesal, para que se logre aquella finalidad.
La vía es el camino, contiene reglas, en por ejemplo presentación de la demanda, término para contestar, oponer reconvención, audiencia de pruebas y alegatos.

LA REGLA ES:
Toda acción que el CPC o CC que no mencione que se lleve o tramite en una vía especial, se tramitará por la vía ordinaria.
Entonces las acciones se llevarán en un vía específica siempre  que el CPC o CC lo mencionen.

EJEMPLO:
ARTICULO 468 CPC
Se tramitará en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.


Ahora para nuestro estudio general estudiaremos los diferentes tipos de procesos y procedimientos según sus finalidades; así como las acciones que se lleven por esas vías.
Juicio ordinario civil
*          Materia Civil
Acciones Reales
                               Acciones Posesorias
                                              Acción Reivindicatoria 4CPC
                                              Acción Plenaria de Posesión 9CPC
                               Acciones Interdictales
                                              Acción Interdictal de retener la posesión 16CPC
                                              Acción Interdictal de recuperar la posesión por despojo 17 y 18 CPC
                                              Acción Interdictal de obra nueva 19 CPC
                                              Acción interdictal de obra peligrosa 20 CPC
               Acciones sobre Servidumbres
                                              Acción Negatoria 10 CPC
                                              Acción Confesoria 11CPC
                Acción de disolución de copropiedad por venta judicial o división 939 CC
                Acción de prescripción positiva o usucapión 1151 CC
                Acción de prescripción negativa 1158 y 1162 CC
                Acción de ejecución de prenda 2856 y 2981 CC
Acciones Personales
Contratos
      Acción de cumplimiento de Contrato 25 CPC y 1949 CC
      Acción de terminación de Contrato 1949 CC
      Acción de nulidad de Contrato 2224 y 2229 CC
      Acción de otorgamiento y firma de contrato 27 CPC
      Acción de nulidad por simulación de Acto Jurídico 25 CPC y 2180 CC
      Acción quanti minoris 2142 CC
      Acción de pago de pesos 1949 y 2062 CC
      Acción de vicios ocultos 2142 CC
      Acción de responsabilidad profesional 2615 CC
      Acción de revocación de donación 2359 a 2383 CC
      Acción de retracto 973 CC
      Acción de pago de fianza 2749 CC
      Acción Oblicua 29 CPC
      Acción de saneamiento por evicción 2119 y 2120 CC

      Enriquecimiento sin causa o pago de lo indebido 26 CPC

      Acción cumplimiento de la declaración unilateral de la voluntad 1860 al 1862

      Acción de Responsabilidad Subjetiva 1910 a 1912 CC
      Acción de Responsabilidad Objetiva 1913 CC
      Acción de indemnización por daño moral 1916 CC
      Acción de pago de daños y perjuicios 2107 a 2110 CC

      Acción Pauliana 2163, 2164, 2166, 2174, 2178, 2179, 2964
      Acción de rendición de cuentas 2569 CC
      Acción de liquidación de asociación 2686 CC
      Acción de nulidad de juicio concluido 737 a 737 l CPC
      Acción de prescripción negativa 1158 y 1162


Materia Familiar
                Acciones relativas a filiación
    Acción de nulidad de desconocimiento de maternidad 737 a 737 L y 335 y 336 CC
    Acción de desconocimiento de paternidad CC
    Acción de impugnación de paternidad o maternidad  336 CC
    Acción de reconocimiento de maternidad 60 y 369 CC
    Acción de reconocimiento de paternidad 60  y 396 CC
    Acción de reconocimiento de estado de hijo 343 CC
  Acción de pérdida de la patria potestad 444 CC
  Acción de suspensión del ejercicio de la patria potestad 447 CC
Acciones en relación de Actas del Registro Civil
    Acción de nulidad de Acta 37 CC
    Acción de nulidad de matrimonio 198, 235 a 263 CC
    Acción de rectificación de Actas del Registro Civil 134 a 137  Código Civil
 Acciones hereditarias contra el albacea
    Acción de impugnación de testamento 1491 CC
    Acción de incapacidad para heredar 1313 y 1316 CC
    Acción de inoficiocidad de testamento 1374 CC
    Acción de reforma de inventario en Juicio Sucesorio 829  CPC y 1707 CC
    Acción de petición de herencia 13 CPC
    Acción de nulidad de testamento 1487 a 1489 y 1491 CC
  Acción de nulidad de proyecto de partición 1788 y 1789 CC
  Acción de revocación de donación 2359 CC
  Acción de liquidación de sociedad conyugal contenciosa 188 y 197 CC
  Acción de declaración de incapacidad 450 451 CC
Procesos de Ejecución
Juicio Ejecutivo Civil
  Acción de pago 443 CPC
  Acción rescisoria 464 a 467 CPC
                Vía de Apremio
  Ejecución de sentencia 444, 500, 501 CPC
  Ejecución de Convenio 501 CPC
  Ejecución de convenio celebrado en PROFECO 504
  Ejecución de convenio celebrado en Centro de Justicia Alternativa 504 CPC
  Ejecución de sentencia y demás resoluciones 599 a 603 CPC
  Ejecución de sentencia extranjera
Juicio Especial Hipotecario
  Acción de ampliación de hipoteca 12 y 468 CPC
  Acción de constitución de hipoteca 12 y 468 CPC
  Acción de división de hipoteca 468 CPC
  Acción de Cancelación que la hipoteca garantice 458 CPC
  Acción de inscripción o registro de hipoteca
  Acción de pago o prelación de crédito de la hipoteca
  Acción de nulidad de crédito de la hipoteca
Juicio Arbitral
  Acción de designación de árbitros 220 a 223
  Acción de compromiso arbitral
  Acción de recusación de Árbitros 618 CPC
  Acción de Ejecución de laudo 632 CPC
Controversias del Arrendamiento
  Acción de pago de rentas 2425 y 2429 CC
  Acción de terminación de Contrato 2478 y 2487 CC
  Acción contra el arrendador derivadas del derecho de preferencia 2447 y 2448 y 957 CPC
  Acción de Retracto 2448J CC
  Acción de nulidad de Contrato 2406 2448 F 2483 frac III CC
  Acción de otorgamiento y firma de Contrato 2406 CC
  Acción de pago de pesos 2425 a 2429 CC
  Acción de prórroga de Contrato 2447 y 2448 CC
  Pago de daños y perjuicios derivados de un Contrato
Juicios Universales
                Juicio Concursal
  Acción de rectificación y graduación de crédito 744 a 754
  Acción de pago 755 a 759 CPC
                Juicio Sucesorio
  Acción testamentaria 1499 CC y 790 a 798 CC
  Acción intesta mentaría 1599 y 799 a 815 CPC
  Especial en los intestados 815 bis a 8515 sextus CPC
Juicios Especiales
                                   Divorcio incausado, unilateral y consensual
Acción de menores acogidos por institución público o privada de asistencia social 492 CC y 430 CPC
Acción de reasignación para la concordancia sexo genérica
Acción de reparación de daños por tránsito de vehículos 489 CPC
Controversias del Orden Familiar
  Acción de alimentos 301 a 307 CC y 941 942 CPC
  Acción de alimentos por comparecencia 301 a 307  CC y 942 943 CPC
  Acción de guarda y custodia 414 y 416 CC y 941 bis CPC
  Acción de régimen de convivencias 416 bis y 417  CC y 941 bis y 941 ter CPC
  Acción de restitución de menores  942 y 956 CPC
Jurisdicción Voluntaria
                Reales
    Inmatriculación Judicial
      Acción de inscripción de propiedad 3046 y 3047
      Acción de inscripción de posesión 3046 y 3048
    Información ad perpetuam 927 a 931 CPC
    Apeo y Deslinde 932 a 937 CPC
  Familiar
    Acreditación de identidad de personas
    Adopción 923 y 924 CPC
    Autorización para la salida de menores del país
    Autorización de menores para contraer matrimonio 148 y 153 a 155
    Cambio de régimen matrimonial y liquidación de sociedad conyugal 187, 188 203, 204, y 206 bis CC
    Concubinato 291 bis a 291 quintus
    Constitución de patrimonio familiar 723 y 724 CC  871 893 894 al 901 CPC
    Declaración de ausencia o presunción de muerte 669 y 673  CC
    Declaración de interdicción 635 a 640 CC y 902 CPC
    Declaración de incapacidad 449 a 451  CC y 902 y 904 CPC
    Dependencias económicas 301 a 323 CC
    Enajenación de bienes de menores o incapacitados 561, 563 y 564 CC y 915 a 922CPC
    Homologación de sentencia en el extranjero 604 a 608 CC
    nombramiento de tutor o curador 902 a 914 CPC
    Terminación de patria potestad 443 CC
    Tutela 449 CC
    Transacción respecto de derechos de menores o incapacitados 915 a 922 CPC


Actos Prejudiciales
  Medios preparatorios a Juicio en General 193 a 200 CPC
  Medios preparatorios a juicio ejecutivo 201 a 204
  Preparación de juicio arbitral 220 a 223
  Preliminares de Consignación 224 a 234 CPC
  Providencias precautorias  235 a 254