miércoles, agosto 30, 2006

OBLIGACIONES

Dentro de la teoría general de las obligaciones existen muchos autores, pero sólo recomendaremos los siguientes:
BEJARANO SANCHEZ - OBLIGACIONES CIVILES 4a ed.
BORJA SORIANO, MANUEL - TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 14a ed.
ROJINA VILLEGAS, RAFAEL DERECHO CIVL MEXICANO t. V: OBLIGACIONES.

Todo lo anterior para señalar que es de aquella biografía para exponer los temas y opiniones.
El derecho civil se refiere a la persona, entre otras cosas, en relación con su actividad ecónomica y esta puede ser en su plano de exclusividad o en un plano de colaboración. Cuando los actos económicos se realizan en exlusividad, estamos en presencia de derechos reales; mas, cuando la actividad se realiza en colaboración de unos hombres con otros, estamos en presencia de derechos personales que ameritan la distinción entre deudor y acredor, y vínculo que los relaciona.
Dentro de toda la doctrina jurídica tenemos varias acepciones de obligación

OBLIGACION CONCEPTO.- Del latín obligatio- onis. según el Institutias, (ULPIANO) es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar alguna cosa segñun las leyes de nuestra ciudad.

Por esa razón, mientras que los derechos reales tienen por contenido el poder que el sujeto tiene sobre un bien; en los derechos personales, se persiguen la satisfacciónque el deudor va a realizar en interés del acredor.

La obligación es un vínculo y, por lo tanto, como dice Gayo, nadie se obliga por un consejo general, no se deriva obligación alguna; pero el texto de las Institutas añade que la obligación es un vínculo jurídico, con lo que quiere decirse que es un ligamen de derecho no un ligamen religioso, o etico.

Tambien debemos diferenciar entre débito y responsabilidad, por que tiende a confundirse estos preceptos. Débito es la prestación o deuda y la responsabilidad es la sujeción patrimonial.

Otros conceptos de obligaciones.

(BORJA SORIANO), La relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación, o a una abstención de caracter patrimonial, que el acredor puede exigir al deudor.

1 comentario:

  1. Anónimo11:47 a.m.

    primeramente te menciono que la Institutas son de JUSTINIANO y la definicion que mencionas se le adjudica al jurisconsulto FLORENTINO.. nada tiene que ver ahi la mencion de ULPIANO que haces.. con todo respeto debes corregirlo pporque es un error muy importante.. si no me crees revisa el libro "MANUAL DE DERECHO ROMANO" Luis Rodolfo Arguello 3ª edicion, Editorial Astrea, de Alfredo y Ricardo Depalma, 1992

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