lunes, agosto 28, 2006

ACTOS PREJUDICIALES O PREPARATORIOS

Deben considerarse como tales a los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes generalmente el futuro demandante, o en materia penal, el MINSTERIO PUBLICO, para iniciar con eficacia un proceso posterior.

El ordenamiento procesal mexicano regula expresamente lo que califica como medios preparatorios de manera confusa, ya que comprende también a las providencias precautorias, que son instituciones diversas. En sentido estricto dichos medios preparatorios pueden considerarse etapas preeliminares del procedimiento judicial que desembocan en el proceso en sentido propio.

Las materias que lo abordan son:

  • PROCESAL PENAL
  • PROCESO ADMINISTRATIVO
  • PROCESO LABORAL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
  • EL PROCEDIMIENTO CIVIL.( regulado en el titulo V sobre actos prejudiciales).

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