viernes, enero 27, 2012

INVESTIGACIÓN MINISTERIAL EDO MEX (REFORMAS)

Las reformas al Sistema de Justicia Penal en el Estado de México entraron en vigor, el día; sin embargo
¿Estarán preparados los poderes ejecutivo y judicial, para este cambio de sistema penal?

 Las reformas al sistema penal de justicia, abandonando el viejo sistema inquisotorio, por el ahora sistema acusatorio; tiene como consecuencia un cambio total de los procesos penales, como antes los conocíamos.

Sin embargo ¿que tan complicado puede ser para las personas que participan en la aplicación de estas leyes, cambiar de un sistema a otro?

Si hacemos una analogía del viejo sistema, que nos exigía acreditar el cuerpo del delito, los tan sacramentales elementos del delito como la acción   (dolo o culpa) , punibilidad, tipicidad, antijuridicidad, en el que se seguia un proceso, en dónde el ministerio público, realizaba una averiguacióin previa, en dónde constanban todas las actuaciones y pruebas para llegar buscar consignarlo y una vez iniciada la etapa de instrucción en dónde el juez dentro de su apreciación le parecía que se acreditaban los elementos delito dictaba un auto de formal prisión.

Aquel viejo sistema, haciendo una comparación, es como un chip informático que nos implantaron en las escuelas de derecho, y la práctica, en dónde el chip quedó registrado como un gran paradigma que circula en la mente de muchos licenciados en derecho.


Con el nuevo sistema las cosas cambian, pero al parecer muchas de esas ideas viejas se siguen conservando, es decir que el cambio de chip por parte de las personas que ejercen el Derecho no se ha dado del todo.

Un ejemplo es la exposición de la Teoría del caso en dónde el Ministerio Público le describe al juez, los elementos para llevar a cabo un juicio en contra del inputado, los elementos y razones que tiene; sin embargo de la observación de varias audiencias, lo que en realidad hace el minsiterio público, es leer la carpeta de investigación.

Además vemos como el Juez que dentro de este sistema no tiene acceso a la carpeta de investigación, a veces transcribe lo que el Ministerio Público lo está dictando.

Entonces se observa estas viejas prácticas, tan absurdas como las captadas en la película presuto culpable, en dónde el mismo Juez le dicta a una mecanográfa lo mismo que se esta leyendo de un expediente.

Quizás el nuevo sistema no sea perfecto, e incluso se cometan mas injusticias, cómo sucedió en el caso Rubí, pero podría ser peor, sino volvemos este sistema más dinámico, y le quitamos demasiados formalismos que hacen que se desperdicie el tiempo y no se entre al debate del juicio.


Por otro lado es de suma importancia la preparación por parte de todos, en la cuál los abogados particulares estamos peor, por que a diferencia de un defensor público que recibe capacitación o de los miembros de un tribunal comenzando por el juez que tienen a su disposición cursos, talleres, que se imparten por conferencistas extranjeros; a los abogados no nos queda mas que organizarnos y celebrar nuestros propios cursos, que es complicado, ya que lo que se busca más que preparar abogados es obtener ganancias de los cursos que se celebra.

Soy víctima de un delito, ¿Cuáles son mis Derechos?


Advertencia - La información publicada en este blog sólo es de información jurídica, y habla sobre cuestiones jurídicas no contempla las realides. si la información que recibes aquí no funcionó, fue debido a la actitud de las autoridades. En México cada Entidad es diferente en cuanto a su estructura de justicia penal.

Conoce tus Derechos cómo Víctima de un Delito
QUE DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA RESPECTO LAS VÍCTIMAS

Regulada en su artículo 20, Apartado C. de la Constitución estable las siguientes Garantías para las Víctimas de los delitos:
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

Hasta ahora, esta disposición sigue siendo un ideal, ya que son pocas las entidades federativas que cuentan por ejemplo, con defensoría de oficio para las víctimas. por otro lado no les informan de sus derechos y si lo hacen no lo reciben de forma eficaz.

Hacer valer este Derecho generalmente se deriva ante la negativa del MP a la información del proceso. al ser un Derecho Constitucional y Garantía Jurídica, el medio legal para hacerlo valer es el Amparo Indirecto.

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

Desde la Denuncia se Coadyuva, la víctima puede involucrarse en el proceso, incluso hasta hacer la misma investigación (recuerda Miranda de Wallace), este derecho hace que se reclame por dos vías 1) en su legislación local ofrece recursos o medios de impugnación ante la negativa del MP a las diligencias. 2) Mediante Juicio de Amparo (Indirecto).

Este es uno de los Derechos Más importantes la víctima debe intervenir dentro del proceso como parte con una serie de prerrogativas que precisen u amplíen las que actualmente tiene,

Considerar el derecho de la víctima del delito de estar presente en todas las diligencias y actos procesales en los cuales el inculpado tenga ese derecho;


III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

Desde la Reforma del año 2000, esta disposición poco a poco va teniendo su forma, que son pocos los estados que ofrecen estos servicios de forma eficaz a las víctimas, al ser urgentes y no recibir la ayuda, la mayoría de las víctimas prefiere retirarse del proceso.

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

En algunos Estados por oficio se lleva el incidente de reparación, es importante esta medida ya que no sólo hay castigo sino también restitución del Daño creado, sin embargo esto se realiza en el proceso, la omisión o falta abre a la víctima el Derecho de hacerlos valer por recursos legales de su legislación, y por vía de Amparo

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

Los derechos Anteriores buscan Resguardar la Seguridad Física y emocional de las víctimas para que no se conozca que fueron víctimas, o tener medidas cautelares para resguardo des sus personas, el Estado debe proporcionar los recursos para la protección a las víctimas después del Delito.

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

La víctima al ser parte en este proceso, tiene legitimidad jurídica para impugnar las omisiones del Ministerio Público en sus Investigaciones.



OPINIÓN

Haber sido víctima de un delito en México es común entre nosotros, nos encontramos en los primeros lugares de homicidios dolosos, secuestros. feminicidos, todos a nivel mundial; Además de ser víctima del agresor, también lo eres del sistema Procesal de Justicia; que va desde la intervención de los policías, hasta la Ejecución de una Sentencia penal por parte del juez.

Las víctimas en los delitos sufren el amargo y frustrante proceso, ya que al Ministerio Público generalmente tarda y demora para atender a las víctimas, se ve a menudo a ellas horas esperando, falta de comunicación, insensibilidad en el trato, la víctima se enfrenta con la carga burocrática del Estado, y que peor si cumplen con el perfil del burócrata Mexicano descrito cómo indiferente, en momentos arrogante con la persona a quien le sirve, y por que no, corrupto. Todo esto frustra los intentos de que se castiguen los delitos, lo que genera el mayor mal que es la Impunidad.

Un estado que no Castiga es ineficaz y que no genera seguridad entre sus ciudadanos, condenandolos a rechazar el ideal de justicia genuino, y adaptándose al sistema, marañoso y corrupto.

El Ministerio Público lejos de ser una institución al servicio ciudadano, se volvió un arma para la gente con recursos para que puedan hacer daño a alguien, desde se maneja el dinero cómo estandarte de servicio, y requisito indispensable para que las autoridades hagan algo.

Ojalá no sea tu caso, así le paso a Nancy Pastelin generó polémica y obtuvo la atención pública debido a que recientemente un vídeo subido a youtube y mandado a las redes sociales, causó polémica, en los medios masivos de comunicación.

En el vídeo se observa la indignación por parte de la víctima del delito ante la falta de eficacia por parte de los agentes; el vídeo provocó resultados, los agentes fueron removidos de su cargo, y se le atendió de forma personal a la víctima.

¿Tenemos que subir vídeos, mandar Twits al Procurador para que seamos escuchados?, ¿que acaso las vías y mecanismos actuales no son eficaces para cometer su objetivo?

ALTERNATIVAS DE ACCIÓN EN CASO DE DEMORA, RECHAZO, INEFICACIA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL PRESENTARTE CÓMO VÍCTIMA DE UN DELITO.

1.- Levanta una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/

2.- Intenta Comunicarte con su superior jerárquico, es decir el Subprocurador, o hasta el mismo Procurador, manifestando tu inconformidad.

3.- Levanta una Queja ante la controlaría interna de esa dependencia.

4.- (no debería sugerirla, pero en estos últimos días es la que ha generado mas resultados), genera un escándalo mediático, usa la prensa, y denuncia por todos los medios posibles esta ineficaz situación, sube un vídeo a youtube, manda tweets, y después a comunicarlo con tus contactos por Facebook.

Hoy en día esos datos los encuentras, en las páginas locales de las procuradurías dependiendo la Entidad Federativa en que te encuentres. además consulta a tu abogado de confianza, de preferencia que sea especialista en materia penal.

Por último las víctimas del Delito tienen derechos importantes en su proceso, hacerlas valer no sólo es una convicción moral, sino una obligación Moral, Es necesario ejercer los medios de impugnación a pesar del tiempo y las negativas, para que se enderece nuestro sistema de justicia poco a poco, por que los principios ya los tenemos, se encuentran en nuestra Constitución, pero no importa a veces que se contraten los servicios de un abogado penalista para ejercer estos Derechos.

Gracias.
actúa - muévete - pregunta