martes, julio 25, 2006

CLASIFICACION DE LAS NORMAS

Ahora que entendemos que son las normas (reglas que regulan la conducta de las personas en una determinada sociedad); hay que entender como se clasifican.

Despues de varios estudios de doctrina tanto de sociologos y juristas se llega a la actual conclusion de estas clasificaciones de las normas:

  • MORALES
  • RELIGIOSAS
  • SOCIALES
  • JURIDICAS

Todas estas anteriores son normas las cuales prescriben
comportamientos dirigidos al hombre para regular sus actividades.
Ahora debemos encontrar cuales son las caracteristicas de estas normas.
UNILATERALES-BILATERALES.- Son unilaterales cuando solo conceden deberes (obligaciones), y bilaterales cuando conceden ambos tanto derechos y obligaciones.
INTERIORES-EXTERIORES.- Estos se presentan cuando la relacion de estas normas depende de su forma de expresion de estas.
COERCIBLES-INCOERCIBLES.- Se presentan cuando es posible un castigo al no cumplir con dicha norma
AUTONOMAS-HETERONOMAS.- Estas quieren decir que las normas son dictadas por si mismos u otro grupo o entidad es la que declara esta norma.

lunes, julio 24, 2006

¿QUE SON LAS NORMAS?

Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos descuellan objetos ideales y las materializaciones.

Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos conceptos funcionan como categorías constitutivos de su captación, o sea, su empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el funcionamiento del orden de repartos.

Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a cuyo efecto transforman entes reales en entes jurídicos. Estas materializaciones son personales o reales. En el primer aspecto las normas dan lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al servicio jurídico.

El estudio del Derecho implica también una especialización del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una correlación con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio.

NORMA

La palabra norma suele usarse en dos sentidos:

uno amplio y otro estricto: lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas. A las que tienen carácter obligatorio o son distributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo que es.

Las reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios, con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta, formularé una regla técnica. Si afirmo "deberes honrar a tus padres", expresaré una norma.

Los juicios enunciativos divídense en verdaderos y falsos. En relación con las normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.

Las verdades expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérites de fait llamaba Leibniz a las primeras.

FUENTES DEL DERECHO

Iniciamos formalmente el blog con el siguiente tema de fuentes del derecho.


Concepto de fuentes de Derecho"Razón primitiva de cualquier idea o causa generatriz o productora de un derecho".

A.Fuentes de derecho objetivo.
B.Fuentes de derechos subjetivos.
C.Fuentes de conocimiento de derecho.

Clases de fuentes
A.Directas (encierran la norma jurídica) e indirecta (ayudan a su comprensión).

B.Fuentes materiales y formales:

i.Materiales: Todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídico (son de carácter sociológico o metajurídico).

ii.Formales:
a)Actos u órganos de creación de normas.
b)Formas de esa creación: Ley, costumbre, jurisprudencia, etc.
c)Fuentes historicas: Bajo el rubro de fuentes historicas del derecho quedan comprendidas las legislaciones antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del derecho se fueron creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las cuales son recogidas por nuestras legislaciones actuales.


Ejemplo de las anteriores se pueden considerar: el Digesto, los Instituta, las Novelas, el Código Napoleónico, Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas, entre otras tantas. Criterios clásicos y planteamientos actuales Escuela legalista.

Críticas Reacción, enumeración de las fuentes formales del derecho
A.Costumbres.
B.Estatuto autónomo.
C.Ley estatal y derecho administrativo.
D.Práctica de los Tribunales.
E.Prácticas de órganos distintos de los judiciales.
F.Doctrina.
G.Convecciones actos-reglas.
H.Declaraciones sociales.
I.Precedentes.
J.Reconocimientos de un nuevo estado de cosas por aquellos mismo a quienes lesiones. Autores que arrinconan la teoría de las fuentes formales al centrar las aplicaciones del derecho, no en elementos normativos, sino en los elementos emocionales e intuitivos Díez Picazo y Gullón

A.Las opiniones de los jurisconsultos y la doctrina de los autores. En el derecho histórico se les concedió valor vinculante.

B.Los estatutos de las personas jurídicas privadas. (Valor negocial y no normativo).
C.Las condiciones generales de contratación. (Ídem).
D.El negocio jurídico. Sólo tiene efectos entre las partes y sus causahabientes (Art. 1.257). Si es fuente del derecho los convenios colectivos, a la vista del art. 37.1 de la
E. Los principios informadores del sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico español Código civilArt. 1º.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Constitución EspañolaArt. 9.3ª "... se garantiza... el principio de jerarquía normativa..." Novedades en el sistema de fuentes previsto en el art. 1 del CC por la entrada en vigor de la CE A.La introducción de un concepto nuevo de Constitución, no programática. B.La incorporación al ordenamiento de una categoría de leyes, las leyes orgánicas, reservadas a aspectos importantes de la CE. C.La aparición de las leyes de las CCAA, que se incardinan por los principios de competencia, prevalencia y supletoriedad. D.La aparición de unos tipos especiales de leyes del Estado, como las leyes marco y leyes básicas. Principio de competenciaSe atiende al ámbito material que constitucionalmente está reservado a cada norma. Ejemplos: A.Leyes orgánicas y leyes ordinarias. B.Leyes estatales y leyes de las CCAA. Principio de prevalenciaSu origen se encuentra en la Constitución de Estados Unidos. Y desde la obra judicial de Marshall hasta hoy, se ha considerado la clave de bóveda del sistema federal alemana. Su fundamento se encuentra en el Art. 149-3 CE, pero es la última solución a acogerse

sábado, julio 22, 2006

BIENVENIDOS


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