lunes, julio 24, 2006

FUENTES DEL DERECHO

Iniciamos formalmente el blog con el siguiente tema de fuentes del derecho.


Concepto de fuentes de Derecho"Razón primitiva de cualquier idea o causa generatriz o productora de un derecho".

A.Fuentes de derecho objetivo.
B.Fuentes de derechos subjetivos.
C.Fuentes de conocimiento de derecho.

Clases de fuentes
A.Directas (encierran la norma jurídica) e indirecta (ayudan a su comprensión).

B.Fuentes materiales y formales:

i.Materiales: Todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídico (son de carácter sociológico o metajurídico).

ii.Formales:
a)Actos u órganos de creación de normas.
b)Formas de esa creación: Ley, costumbre, jurisprudencia, etc.
c)Fuentes historicas: Bajo el rubro de fuentes historicas del derecho quedan comprendidas las legislaciones antiguas que nos muestran la forma en que los pueblos y civilizaciones anteriores se rigieron y cómo dentro de la evolución del derecho se fueron creando las distintas figuras y diversas instituciones jurídicas, muchas de las cuales son recogidas por nuestras legislaciones actuales.


Ejemplo de las anteriores se pueden considerar: el Digesto, los Instituta, las Novelas, el Código Napoleónico, Código de Hammurabi, la Ley de las Doce Tablas, entre otras tantas. Criterios clásicos y planteamientos actuales Escuela legalista.

Críticas Reacción, enumeración de las fuentes formales del derecho
A.Costumbres.
B.Estatuto autónomo.
C.Ley estatal y derecho administrativo.
D.Práctica de los Tribunales.
E.Prácticas de órganos distintos de los judiciales.
F.Doctrina.
G.Convecciones actos-reglas.
H.Declaraciones sociales.
I.Precedentes.
J.Reconocimientos de un nuevo estado de cosas por aquellos mismo a quienes lesiones. Autores que arrinconan la teoría de las fuentes formales al centrar las aplicaciones del derecho, no en elementos normativos, sino en los elementos emocionales e intuitivos Díez Picazo y Gullón

A.Las opiniones de los jurisconsultos y la doctrina de los autores. En el derecho histórico se les concedió valor vinculante.

B.Los estatutos de las personas jurídicas privadas. (Valor negocial y no normativo).
C.Las condiciones generales de contratación. (Ídem).
D.El negocio jurídico. Sólo tiene efectos entre las partes y sus causahabientes (Art. 1.257). Si es fuente del derecho los convenios colectivos, a la vista del art. 37.1 de la
E. Los principios informadores del sistema de fuentes en el ordenamiento jurídico español Código civilArt. 1º.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Constitución EspañolaArt. 9.3ª "... se garantiza... el principio de jerarquía normativa..." Novedades en el sistema de fuentes previsto en el art. 1 del CC por la entrada en vigor de la CE A.La introducción de un concepto nuevo de Constitución, no programática. B.La incorporación al ordenamiento de una categoría de leyes, las leyes orgánicas, reservadas a aspectos importantes de la CE. C.La aparición de las leyes de las CCAA, que se incardinan por los principios de competencia, prevalencia y supletoriedad. D.La aparición de unos tipos especiales de leyes del Estado, como las leyes marco y leyes básicas. Principio de competenciaSe atiende al ámbito material que constitucionalmente está reservado a cada norma. Ejemplos: A.Leyes orgánicas y leyes ordinarias. B.Leyes estatales y leyes de las CCAA. Principio de prevalenciaSu origen se encuentra en la Constitución de Estados Unidos. Y desde la obra judicial de Marshall hasta hoy, se ha considerado la clave de bóveda del sistema federal alemana. Su fundamento se encuentra en el Art. 149-3 CE, pero es la última solución a acogerse

1 comentario:

  1. Anónimo6:48 p.m.

    Esta bueno aunque falta algo sobre las fuentes del derecho mexicano, en particular ejemplos. Saludos

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