jueves, septiembre 19, 2013

Análisis sobre las reformas en materia educativa. (PARTE 1)

INTRODUCCIÓN

La presente publicación forma parte de una serie de temas que hablan sobre las normas jurídicas en materia de educación vigente en México.

Su observación es de carácter jurídico, y es un punto de vista del autor;
Comenzamos con el análisis del artículo 3ro de la Constitución y después abordaré un estudio sobre las leyes secundarias en materia educativa derivadas de la reforma.

ANTECEDENTES

El dos de diciembre de dos mil doce, el presidente de la república Enrique Peña Nieto, junto con los presidentes de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario institucional, Revolución Democrática y Verde Ecologista, firmaron un acuerdo político denominado "Pacto por México".

En el documento se establecen bases para la creación y cambios de elementos normativos que integran los derechos sociales y políticos, de los habitantes de la Nación.

Uno de los temas denominado Sociedad Derechos y Libertades aborda el tema de la "Reforma Educativa", en él se estableció impulsar la reforma (educativa), que consistiría en dar autonomía al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, establecer el Servicio Profesional Docente, además de  otros cambios sustanciales como: escuelas de tiempo completo, capacitación docente, incremento del presupuesto, aumentar la calidad educativa, programa nacional de becas, entre otras.

El veintitrés de febrero de dos mil trece fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición al artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establecen los siguientes Derechos Humanos, Garantías Sociales y  Prerrogativas del Estado.

CONTENIDO GENERAL DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN.


DERECHOS HUMANOS

1.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

2.- Toda educación que imparta el Estado será gratuita.

3.- Los particulares podrán impartir educación en todas sus modalidades. En los términos que establezca la Ley.

GARANTÍAS SOCIALES (OBLIGACIONES DEL ESTADO)

1.- El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. [también educación obligatoria]

2.- La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. 

3.- El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que:
  •  los materiales y métodos educativos,
  •  la organización escolar,
  •  la infraestructura educativa y
  •  la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;


PRERROGATIVAS DEL ESTADO

Debemos entender como prerrogativas del Estado en materia de educación cómo aquellas facultades que tiene determinada autoridad competente (Ejecutivo o el Congreso) del Estado -Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios-)  para determinar o imponer sanciones para tratar de preservar o garantizar los Derechos Humanos en educación y sus Garantías.

1.- El Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

2.- El ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. (La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación [Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley].)

3.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o  no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan,

4.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 
Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá: 
a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema;
b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y
c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la úsqueda de la igualdad social. 

CONCLUSIONES

El artículo tercero otorga a toda persona gozar del Derecho a recibir Educación; y en caso de que sea impartida por el Estado, esta será gratuita; por otro lado también faculta a los particulares impartir Educación siempre y cuando estén de acuerdo a las reglamentaciones y los principios que se encuentran en la Constitución y Tratados Internacionales firmados por México en materia de Educación.


Al Gobierno Federal, Estatal y Municipal le corresponde impartir la educación básica. 
La educación básica consiste en:
1) Educación Preescolar.
2) Educación Primaria.
3) Educación Secundaria.
4) Educación Media Superior.

Esta tarea le corresponde al Ejecutivo de los Gobiernos, (Presidente, Gobernador, Alcaldes) quienes a través de sus secretarías de educación, Administrarán este Derecho.

Corresponde a ellos construir escuelas, equiparlas,  administrar su personal (profesores, directivos, auxiliares) bajo el estándar de Calidad que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos. 

Al ser un Derecho Humano con ciertos estándares, en caso de incumplimiento de parte del Estado, los afectados (educandos)  pueden exigir el cumplimiento de este artículo a través de procesos (amparo).

Es decir que si un educando no recibe educación de calidad por que las instalaciones no son adecuadas, o el material educativo no es proporcionado o el ambiente no es de calidad o los profesores o directivos no imparten educación los términos de la Ley, se estaría afectando a sus Derechos que garantiza la Constitución, y están facultados para reclamarlos ante la autoridad que resuelva (a través de amparo) violaciones a estos Derechos (Poder Judicial)

Por otro lado El Ejecutivo Federal, tiene el privilegio de establecer los planes de educación (con el consenso de los estados, municipios, padres de familia); así cómo administrar el servicio docente, en el que se establecen bases, cómo exámenes de oposición, regulando el -ingreso, promoción, permanencia- de los docentes, pero sobre todo respetando los Derechos Laborales.

Al Congreso de la Unión le corresponde Legislar en materia de coordinación de los Gobiernos y presupuestos de gastos destinados en Educación, y sanciones a los funcionarios públicos que infringen esas respectivas Leyes.

El Sistema Nacional de Evaluación Educativa, se encargará de evaluar a los profesores; esté órgano no dependerá del Ejecutivo, será autónomo y sus funcionarios serán elegidos a propuesta del Presidente y aprobación del Senado.

El propósito del Instituto Nacional de la Evaluación Educativa, será principalmente evaluar, sin embargo no puede aplicar sanciones ni es competente para trasgredir Derechos Laborales. 

Por último, nuestra Constitución vigente es la Ley Suprema, ninguna Ley o disposición está encima de ella; en caso de que se promulgue, aplique una Ley contraria a los principios de la Constitución; la persona que sufra una afectación a sus Derechos o esfera jurídica, tiene la facultad de solicitar justicia y protección a través diversos procesos cómo el Juicio de Amparo.

Si se respeta la Constitución y sus principios por parte de las Autoridades (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) se logrará satisfacer este Derecho; sin embargo un problema  como tantos, es el presupuesto, ya que si requieres capacitar a profesores y directivos para impartir educación de calidad es necesario invertir; además si se está exigiendo a los profesores tener más conocimientos estar más capacitados, estos requieren un mejor sueldo, mayores o mejores prestaciones que las que tienen actualmente.

En cuanto a la infraestructura de las Escuelas para cumplir con el estándar de calidad que menciona la Constitución, el Gobierno requiere aumentar el presupuesto, para tener mejores instalaciones, mobiliario, acceso a Internet, pago de Luz, alimentos y más personal para cumplir con los lineamientos de calidad que se auto impuso el mismo Gobierno.

Me parece severo comenzar con exigir calidad a los profesores, sin que el Gobierno esté proveyendo está misma exigencia; entonces ¿si el Gobierno no cumple con los estándares de calidad en cuanto su infraestructura, calidad de materiales; tendrán que ser removidos los titulares del Ejecutivo? (Presidente, Gobernador, Alcaldes)... no parece congruente. 

Esta Reforma, puede interpretarse cómo una política populista para tratar de obtener legitimidad; sin embargo a los gobernados (mexicanos, ciudadanos, habitantes) no creo que les interese que estos Derechos estén en nuestra Constitución; Creo que más allá de que esté en la Constitución es de que verdaderamente sean cumplidos.

Los profesores ahora serán evaluados para poder ingresar o permanecer en sus cargos; sin embargo sería bueno que se aplicará a todos los funcionarios públicos; también aplicar exámenes de conocimientos a nuestros diputados, senadores, presidentes; entonces habría congruencia  para exigir y cumplir.

Sólo espero que los padres de familia, los educandos exijan el cumplimiento de este Derecho a sus Autoridades, y en caso de incumplimiento que los demanden por que se trata de un Derecho Humano.