La Acción Reivindicatoria.
Reivindicar proviene del latín res ( COSA) y vindicare (reclamar).
Para acreditar dentro un juicio la Acción Reivindicatoria el Actor le corresponde probar:
A) Ser propietario
B) Que no tiene la posesión
C) Que el demandado tiene la posesión del bien.
E) Que la cosa sea determinada al momento de entablarse la demanda
Es una Acción real, reclamar o recuperar lo que por razón de propiedad le pertenece.
Le corresponde al títular del derecho de propiedad en defensa de su derecho que cualquier persona desconociera o violase.
La acción se tramita en la vía ordinaria Civil, al Actor le corresponde probar los elementos de su acción; el mas importante acreditar que es propietario, para ello dentro de su escrito de demanda debe mencionar la forma en la cual adquirió la propiedad.
Dentro de los modos de adquirir propiedad debe de ser mediante actos translativo de dominio como son:
Compraventa
Donación
Usucapión
Adjudicación por Herencia.
El actor esta obligado a comprobar su propiedad, tiene que exhibir el título en el cual sustenta su propiedad, tratándose de inmuebles, es importante que el título se encuentre inscrito en el Registro Público ya que esta circunstancia hace que la propiedad sea oponible contra terceros, que es lo que esta buscando la Acción.
El demandado puede negar la posesión o aceptarla pero podrá oponer excepciones en las cuales pueda justificar la posesión, o incluso podrá reconvenir usucapión
El propósito de la acción es que el propietario recupere su posesión y obtenga los frutos y accesiones que dejó de percibir durante la ocupación.
Blog del Licenciado Carlos Alberto Navarro Peréz. Puedes contactarme por Twitter @toueville; Puedes contactarme por correo electrónico (judexlex87@gmail.com)
lunes, agosto 05, 2013
viernes, agosto 02, 2013
ACCIONES CIVILES (ACCIONES REALES)
Introducción
¿Que son los derecho reales?, ¿Cual es la diferencia entre una acción real y un derecho real?,
DERECHO DE LAS COSAS
Real, res (latín) significa cosa, de ahí la etimología de república (la cosa pública), sin embargo estamos hablando de uno especie de derecho (reales, personales), tratándose de reales, hablamos de los vínculos que tiene una persona con las cosas.
Las personas tienen el derecho de tener Propiedades, pueden vender sus cosas, ponerlas a diposición de un tercero ajeno al derecho (usufructo, uso, habitación), también pueden transmitir el dominio (compraventa, donación) o transmitirla después de su muerte (herencia, legado), así cómo imponer cargas para hacer funcionales otros bienes (servidumbres) o para garantizar obligaciones (hipoteca, prenda).
La posesión puede entenderse cómo tener la tenencia (el dominio de la cosa) pero no la propiedad, esta pudo haber sido derivada por alguna causa, (que el propietario la otorgue).
La relación jurídica no está entre la persona y la cosa, sino en una relación contra cualquiera que pretenda hacer valer un interés contrapuesto al interés del títular de la coas
El efecto erga omnes o contra terceros busca que los demás respeten el derecho del títular de la cosa, protegiéndola.
Los elementos de los derechos Reales son:
- Un poder del sujeto sobre la cosa de contenido económico.
- Una relación del sujeto con terceros: garantía jurídica o formal.
Otra concepción señala que son derechos reales aquellos derechos subjetivos que atribuyen a su titular un poder inmediato sobre una cosa, y son ejercitables frente a terceros.
DERECHO REALES RECONOCIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN.
La primera son lo derechos de goce propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre; la segunda se denomina de garantía: prenda, hipoteca. Encontramos también la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.
¿LAS ACCIONES REALES SON LAS MISMAS QUE LOS DERECHOS PERSONALES?
No, en absoluto, el derecho real consiste en tener un dominio sobre la cosa; y la acción real busca que aquel dominio sea respetado
Lo que buscan las Acciones reales, es proteger (con efectos contra terceros) a las figuras del derecho real. Que se ponga fin a la perturbación que sufre el títular del Derecho Real.
Son acciones que protegen la posesión
- Acción Reinvindicatoria
- Acción Plenaria de Posesión
- Acción de Interdicto de recuperar la posesión.
Estas Acciones buscan proteger la posesión del Propietario, Poseedor, o detentador.
Acciones sobre Servidumbres
- Acción Negatoria
- Acción Confesoria
Estas tienen cómo finalidad Crear o extinguir Servidumbres
Acción de Usucapión
Busca obtener la propiedad derivada de una posesión
La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho.
Las acciones reales competen al que tiene una titularidad sobre la cosa y busca proteger las limitaciones que tienen contra terceros, nadie quiere que ocupen sus cosas, o perder la posesión de algo a lo que se tiene derecho.
Por último encontramos la prescripción, que el hecho de ocupar una cosa por determinado tiempo nos puede convertir en propietarios.
Etiquetas:
Clases Derecho Procesal CONAIP
ACCIONES Y PROCESOS CIVILES PARTE UNO
Procesos y Procedimientos en materia Civil.
El CPCDF contempla diferentes tipos de procedimientos:
A)
ACTOS PREJUDICIALES
(etapa preliminar)
Medios Preparatorios
Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo
Medidas Cautelares
Medios Provocatorios
B) JUICIO ORDINARIO
C)
JUICIOS EJEUCTIVOS
Juicio Ejecutivo
Medidas
de Apremio
Juicio
Especial Hipotecario
Controversias
del Arrendamiento
D)
JUICIOS UNIVERSALES
Juicio Concursal
Juicio Sucesorio
E)
CONTROVERSIAS DEL
ORDEN FAMILIAR
F) JUICIO ARBITRAL
G)
JURISDICCIÓN
VOLUNTARIA
Podemos referirnos a ellos cómo vías o procedimientos, se
distinguen por que cada uno de ellos tiene reglas específicas en cuanto a sus
finalidades, conocimiento, generalidad o especificidad, o su contenido
patrimonial.
¿Cuál es la diferencia entre acción y vía?
Las acciones buscan satisfacer la pretensión del actor
(demandante), aquella prestación que quieren satisfacer (siempre y cuando
prueben los elementos de su acción) deberá llevarse (seguir el camino, o procedimiento)
por medio de una vía procesal, para que se logre aquella finalidad.
La vía es el camino, contiene reglas, en por ejemplo presentación
de la demanda, término para contestar, oponer reconvención, audiencia de
pruebas y alegatos.
LA REGLA ES:
Toda acción que el CPC o CC que no mencione que se lleve o
tramite en una vía especial, se tramitará por la vía ordinaria.
Entonces las acciones se llevarán en un vía específica
siempre que el CPC o CC lo mencionen.
EJEMPLO:
ARTICULO
468 CPC
Se tramitará
en la vía especial hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la
constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así
como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la
hipoteca garantice.
Ahora para
nuestro estudio general estudiaremos los diferentes tipos de procesos y
procedimientos según sus finalidades; así como las acciones que se lleven por
esas vías.
Juicio ordinario civil
Materia Civil
Acciones Reales
Acciones Posesorias
Acción Negatoria 10 CPC
Acción Confesoria 11CPC
Acciones Personales
Contratos
Acción de nulidad de Contrato 2224 y 2229
CC
Acción de otorgamiento y firma de contrato
27 CPC
Materia
Familiar
Acciones relativas a filiación
Acción de nulidad de desconocimiento de maternidad 737 a
737 L y 335 y 336 CC
Acción de desconocimiento de paternidad CC
Acción de impugnación de paternidad o maternidad 336 CC
Acción de reconocimiento de maternidad 60 y 369 CC
Acción de reconocimiento de paternidad 60 y 396 CC
Acción de reconocimiento de estado de hijo 343 CC
Acción de pérdida de la patria potestad 444
CC
Acción de suspensión del ejercicio de la
patria potestad 447 CC
Acciones en relación de Actas del Registro Civil
Acción de nulidad de Acta 37 CC
Acción de nulidad de matrimonio 198, 235 a 263 CC
Acción
de rectificación de Actas del Registro Civil 134 a 137 Código Civil
Acciones hereditarias contra el albacea
Acción de impugnación de testamento 1491 CC
Acción de incapacidad para heredar 1313 y 1316 CC
Acción de inoficiocidad de testamento 1374 CC
Acción de reforma de inventario en Juicio Sucesorio
829 CPC y 1707 CC
Acción de petición de herencia 13 CPC
Acción de nulidad de testamento 1487 a 1489 y 1491 CC
Acción de nulidad de proyecto de partición
1788 y 1789 CC
Acción de revocación de donación 2359 CC
Acción de liquidación de sociedad conyugal
contenciosa 188 y 197 CC
Acción de declaración de incapacidad 450 451 CC
Procesos de Ejecución
Juicio Ejecutivo Civil
Acción de
pago 443 CPC
Acción
rescisoria 464 a 467 CPC
Vía de
Apremio
Ejecución de sentencia 444, 500,
501 CPC
Ejecución de
Convenio 501 CPC
Ejecución de
convenio celebrado en PROFECO 504
Ejecución de
convenio celebrado en Centro de Justicia Alternativa 504 CPC
Ejecución de
sentencia y demás resoluciones 599 a 603 CPC
Ejecución de
sentencia extranjera
Juicio Especial Hipotecario
Acción de ampliación de hipoteca 12 y 468 CPC
Acción de constitución de hipoteca 12 y 468 CPC
Acción de división de hipoteca 468 CPC
Acción de Cancelación que la hipoteca garantice 458
CPC
Acción de inscripción o registro de hipoteca
Acción de pago o prelación de crédito de la hipoteca
Acción de nulidad de crédito de la hipoteca
Juicio Arbitral
Acción de designación de árbitros 220 a 223
Acción de compromiso arbitral
Acción de recusación de Árbitros 618 CPC
Acción de Ejecución de laudo 632 CPC
Controversias del Arrendamiento
Acción de pago de rentas 2425
y 2429 CC
Acción de terminación de Contrato 2478 y 2487 CC
Acción contra el arrendador derivadas del derecho de
preferencia 2447 y 2448 y 957 CPC
Acción de Retracto 2448J CC
Acción de nulidad de Contrato 2406 2448 F 2483 frac
III CC
Acción de otorgamiento y firma de Contrato 2406 CC
Acción de pago de pesos 2425 a 2429 CC
Acción de prórroga de Contrato
2447 y 2448 CC
Pago de daños y perjuicios derivados de un Contrato
Juicios Universales
Juicio Concursal
Acción de rectificación y graduación de crédito 744
a 754
Acción de pago 755 a 759 CPC
Juicio
Sucesorio
Acción testamentaria 1499 CC y 790 a 798 CC
Acción intesta mentaría 1599 y 799 a 815 CPC
Especial en los intestados 815 bis a 8515 sextus CPC
Juicios Especiales
Divorcio incausado, unilateral
y consensual
Acción de menores acogidos por institución público o
privada de asistencia social 492 CC y 430 CPC
Acción de reasignación para la concordancia sexo
genérica
Acción de reparación de daños por tránsito de vehículos
489 CPC
Controversias del Orden Familiar
Acción de alimentos 301 a 307 CC y 941 942 CPC
Acción de alimentos por comparecencia 301 a 307 CC y 942 943 CPC
Acción de guarda y custodia 414 y 416 CC y 941 bis
CPC
Acción de régimen de convivencias 416 bis y 417 CC y 941 bis y 941 ter CPC
Acción de restitución de menores 942 y 956 CPC
Jurisdicción Voluntaria
Reales
Inmatriculación Judicial
Acción de inscripción de propiedad 3046 y 3047
Acción de inscripción de posesión 3046 y 3048
Información ad perpetuam 927 a 931 CPC
Apeo y Deslinde 932 a 937 CPC
Familiar
Acreditación de identidad de personas
Adopción 923 y 924 CPC
Autorización para la salida de menores del país
Autorización de menores para contraer matrimonio 148 y
153 a 155
Cambio de régimen matrimonial y liquidación de sociedad
conyugal 187, 188 203, 204, y 206 bis CC
Concubinato 291 bis a 291 quintus
Constitución de patrimonio familiar 723 y 724 CC 871 893 894 al 901 CPC
Declaración de ausencia o presunción de muerte 669 y
673 CC
Declaración de interdicción 635 a 640 CC y 902 CPC
Declaración de incapacidad 449 a 451 CC y 902 y 904 CPC
Dependencias económicas 301 a 323 CC
Enajenación de bienes de menores o incapacitados 561,
563 y 564 CC y 915 a 922CPC
Homologación de sentencia en el extranjero 604 a 608 CC
nombramiento de tutor o curador 902 a 914 CPC
Terminación de patria potestad 443 CC
Tutela 449 CC
Transacción respecto de derechos de menores o
incapacitados 915 a 922 CPC
Actos Prejudiciales
Medios preparatorios a Juicio
en General 193 a 200 CPC
Medios preparatorios a juicio ejecutivo 201 a 204
Preparación de juicio arbitral 220 a 223
Preliminares de Consignación 224 a 234 CPC
Providencias precautorias 235 a 254
Etiquetas:
Clases Derecho Procesal CONAIP
Suscribirse a:
Entradas (Atom)