miércoles, junio 16, 2010

PROCESO JURISDICCIONAL FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO

En nuestra legislación, encontramos infinidad de procesos, ya sean por materia, jurisdicción, orden de gobierno (federal - estatal), instancias, cuantías etc. Cada uno regulado por determinado reglamento; Ahora, a pesar de existir demasiados ordenamientos procesales, podemos encontrar ciertos elementos que tienen en común.

El artículo 14 párrafo segudno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos,

En resumidas cuentas son principios que forman el procedimiento judicial, es decir que sin estos las partes no tendrán la posibilidad real de lograr una decisión justa a la controversia planteada.

Por lo tanto al existir un juicio que no contenga estos principios procesales no puede considerarse como tal además de que esta transgrediendo las garantías individuales de las personas.

Bien ahora la pregunta es ¿cuales son esas formalidades esenciales del procedimiento?

Existe una Jurisprudencia muy interesante:

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.

y una tesis mas que establece:

PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
De los artículos 14, segundo párrafo; 17, segundo párrafo y 107, fracción III, inciso a), todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que constituye una formalidad esencial del procedimiento el hecho de que sea impugnable un acto definitivo de un tribunal que lesiona los intereses o derechos de una de las partes. En efecto, si los citados artículos 14 y 17 obligan, respectivamente, a que en los juicios seguidos ante los tribunales se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y a que la justicia se imparta de manera completa e imparcial, y por su parte el aludido artículo 107 presupone la existencia de medios impugnativos en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio mediante los cuales se nulifiquen, revoquen o modifiquen, es evidente que dentro de dichas formalidades están comprendidos los medios ordinarios de impugnación por virtud de los cuales se obtiene justicia completa e imparcial