viernes, mayo 04, 2007

"Bandera" desde el punto de vista jurídico


La bandera segun el diccionario de la RAE nos dice las siguientes definiciones :

1. f. Tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución.
2.
f. Nacionalidad a que pertenecen los buques que la ostentan.
3.
f. Tela con marcas y colores distintivos que se utiliza para hacer señales.

En lo que se refiere a señal de una nación es la parte que estudiaremos:


BANDERA. I. Viene de la voz germana Bandra, signo; normalmente se hace de tela (seda —raso o satín—) o bien en etamina —lana ligera—, etc., de una sola pieza o varias secciones unidas para inte­grarla, generalmente en forma de cua­drado o rectángulo,
de muy diversas me­didas, cuyos colores y su disposición, asi como el escudo de armas que ostenta, representan una institución cultural, club, sociedad benéfica, cívica, mercantil o política, etc., hasta llegar a la excelsa corporación de la patria en éste su emblema nacional, que por el lugar de preeminencia en el cual siempre se le coloca, es un signo de victo­ria y autoafirmación. Sinónimos de bande­ra son: pabellón, estandarte, lábaro, pendón, oriflama, confalón, enseña, si bien cada una tiene su singularidad acorde con determi­nadas formas y medidas que se presentan.

Jurídicamente es la representación he­ráldica de un país soberano, o sea, de la nación-Estado; legalmente y conforme al decreto de 23 de diciembre de 1967 ex­pedido por el Congreso Federal, el escudo, la bandera y el himno nacionales son símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, que conforme a dicha ley serán objeto de res­peto y honores, acorde los términos que prescribe, así como también determina sus características y uso.


II. LEGISLACIÓN HISTÓRICA SOBRE LA BANDERA,

a) Los pueblos prehispánicos usaban en la guerra estandartes —quachpantli o qua-chpamitl— que según Francisco Javier Cla­vijero (1731-1787), eran menos diferen­tes del signum de los romanos que de nuestras banderas. Consistían en palos de tres o cuatro varas de largo que en su punta tenían las armas e insignias del Es­tado, hechas de oro, de pluma o de otra materia noble. La de la República de Tlaxcala era un águila de oro con las alas extendidas, e iba a la vanguardi

a y el es­tandarte que ganó Cortés (1485-1547) en la decisiva Batalla de Otumba (7 de julio de 1520); estaba en medio de los mexicas; era una red, también de oro.



b) Durante la conquista, los españoles lucharon bajo el confalón de su líder, una hermosa pintura de la Virgen María, de busto, sobre damasco de tono mora­do, con aureola de rayos y doce estrellas; Hernán Cortés ordenó desde el 13 de agosto de 1528 el célebre Paseo del Pen­dón, que fue confirmado como fiesta de la bandera por real cédula de Carlos V (1500-1558), fechada el mismo día y mes de 1530, y se realizó anualmente con toda pompa, hasta que la suprimió la Corte española en 1812; durante tres si­glos del virreinato y hasta los Tratados de Córdoba (24 de agosto de 1821), la Nue­va España ostentó las banderas de tafetán blanco con la Cruz (espinosa) de Borgoña en rojo o en púrpura y puesta en so­tuer (como letra equis).


c) Al iniciarse la Independencia con el Grito Dolores (16 de septiembre de 1810), el padre don Miguel Hidalgo y Costilla (1753-1811), al pasar por el Santuario de Atotonilco, Guanajuato, tomó una ima­gen de la Virgen de Guadalupe haciéndo­la su estandarte, y hemos de decir que desde mediados del siglo XVIII, dicha ad­vocación unía ya a criollos y mestizos en el anhelo de libertad; ha sido y es igual­mente símbolo de mexicanidad.

d) Antes de 1821, los insurgentes usa­ron una bandera tricolor (blanco, azul y encarnado). Los dos primeros correspon­dían a los colores de la Real Casa de Moc­tezuma y el último en sustitución del mora­do del Pendón de Castilla. Relata Manuel de J. Solís que esta insignia la llevaban nuestros barcos mercantes en las costas del Golfo y lúe reconocida y saludada en Nueva Orleáns, con salvas de 19 cañona­zos.

e) La Soberana Junta de Zitácuaro (1811-1813) y el señor cura don José Ma­ría Morelos y Pavón (1765-1815), en plena campaña (19 de agosto de 1812), hicieron ondear otra bandera, blanca, que al centro presenta un tramo de acueducto con tres arcos en cuyos vanos aparecen las siglas “V V M” (Viva la Virgen María). Sobre él nace un nopal, del cual emerge un águila con las alas desplegadas, coronada y sin víbora; alrededor la leyenda: oculis et unguibus aeque victrix (con los ojos y con las garras igualmente vencedora), pe­queña franja de cuadros azules y blancos, sucesivamente, enmarca la enseña.

f) Don Agustín de Iturbide (1783-1824) de acuerdo con el caudillo insur­gente don Vicente Guerrero (1783-1831), formuló el Plan de Iguala, proclamado solemnemente el 24 de febrero de 1821 en la población de su nombre, estado de Guerrero, y ese mismo día recibió la ban­dera de las Tres Garantías que mandó confeccionar a un sastre-peluquero lla­mado José Magdaleno Ocampo, quien cobró por ello 24 pesetas. El lábaro tenía los colores blanco, verde y rojo terciados en barra (fajas diagonales de izquierda a derecha), con una estrella dorada al cen­tro de cada uno, los cuales significaban: el blanco la conservación y pureza de la religión católica, el verde la libertad y el rojo (tal vez porque no se encontró color púrpura o morado), la unión de america­nos y europeos, las estrellas atestiguaban el cumplimiento de dichos postulados por garantizarlo así el ejército, ya unido, de Iturbide y de Guerrero, que por eso recibió el nombre de Trigarante y desfi­ló en la capital de la nueva nación el 27de septiembre de 1821, consu

mando ese día con dicho acontecimiento la Inde­pendencia de México; uno de sus regi­mientos de infantería portaba el lábaro con los colores blanco, verde y rojo, ter­ciados en banda y al centro una corona imperial con la divisa: "RELIGIÓN YNDEPEN-DA UNION" (sic).


g) Existe una bandera "sierra" (sic) con los colores nacionales. Sobre el blanco aparece un arco para flechar y una espada, cruzados como equis, la enarbolaron las fuerzas insurgentes de don Nicolás Bravo (1786 – 1854) o de don Guadalupe Victoria (Miguel Fernández Félix, 1786 – 1843), entre 1812 y 1817.

h) La primera Regencia por decreto 254, de 2 de noviembre de 1821, resolvió:

lo. Que las armas del Imperio para toda clase de sellos sea solamente el nopal na­cido de una peña que sale de la laguna y sobre él parada en el pie izquierdo, una águila con coron

a imperial. 2o. Que el pabellón nacional y banderas del ejército deberán ser tricolores, adoptándose per­petuamente los colores verde, blanco y encarnado (colorado) en fajas verticales y dibujándose en la blanca una águila co­ronada. La misma Soberana Junta Provi­sional Gubernativa del Imperio, por nue­vo decreto 262, del 7 de enero de 1822, ratificó en todo el anterior trascrito.

i) Después del efímero reinado de Agustín de Iturbide (20 de junio de 1822 a 19 de marzo de 1823), el Soberano Congreso Constituyente Mexicano (repu­blicano), por decreto núm. 323, del 14 de abril de 1823 ordenó: lo. Que el escu­do sea el águila mexicana, parada en el pie izquierdo, sobre un nopal que nazca de una peña entre las aguas de la laguna y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico y que orlen este blasón dos ramas, la una de laurel (victoria) y la otra de encina (fuerza), conforme al diseño que usaba el gobierno de los primeros defensores de la Independencia. 2o. Que en cuanto al pabellón nacional, se esté al adoptado hasta aquí, con la única diferencia de co­locar el águila sin corona; lo mismo debe­rá hacerse en el escudo.

j) Desde 1823 hasta 1880, la bandera y escudo que anteceden fueron los mode­los a seguir, con variaciones en la forma de representar el águila.

k) Durante la intervención francesa (abril de 1862 a marzo de 1867), en el breve reinado de Maximiliano de Habsburgo (12 de junio de 1864 a 15 de mayo de 1867) y no sobre todo el territorio na­cional, el pendón permaneció invariable en sus colores, pero el escudo de armas del Segundo Imperio, según decreto núm. 20, del 18 de junio

1864, firmado por el príncipe y conforme al modelo que acompañó, fue en pavés (forma oval); al centro el águila mexicana con las alas desplegadas, descansando sobre un nopal y desgarrando la serpiente de la discordia intestina (sic, v. decreto del lo. de enero de 1865). El nopal entre las rocas que emergen de la laguna; la bordura del escudo presenta una de hojas de laurel, y sobre aquél una corona imperial; a ambos lados como soportes dos grifos, cetro y espada puestos en sofuer atrás del blasón, representado así la "Equidad en la justicia" que fue lema del Imperio. Por cuanto a las Banderas del Estado señaló varias, adjuntando los correspondientes modelos; meses más tarde, en el Estatuto Provisional Imperio Mexicano promulgado por Maxmiliano en Chapultepec, el 10 de abril de 1865, decreta en el tít. XVI, a. 78: los colores del pabellón nacional son el verde, blanco y rojo. La colocación de éstos, las dimensiones y adornos del pabellón imperial, del de guerra, del nacional, del mercante y del gallardete

de marina, ; como el escudo de armas, se detallarán en una ley especial.

l) Decreto del 30 de diciembre de 1880 de Porfirio Díaz (1830-1915), ordenando que se presentara el águila forma original. Vale expresar que la bandera nacional mexicana fue conocida por primera vez en todo el mundo, al enarbolarla el barco escuela "Zaragoza" era viaje que hizo a los principales puertos del orbe (1893-1897).

m) Una circular de la Secretaría, Guerra, núm. 13,710, de 27 de octubre; de 1896, prescribe que cuando se remitan a dicho ministerio las banderas y los estandartes cumplidos de los batallones regimientos, se acompañe su respetiva historia.

n) Decreto presidencial núm. 108,, 28 de agosto de 1893, relacionado con la circular 43, del 8 de julio de 1881, que dispone pormenorizadamente todo referente a las banderas, estandartes y guiones (clase de telas, medidas, escudos, cintas, corbatas, astas, moharras, regatones, etc.).

ñ) Circular 22,895 de la Dirección Ge­neral de Aduanas, del 22 de marzo de 1909, sobre la Bandera del Ramo, escudo (ancla sobre el color blanco) y uso.

o) Don Venustiano Carranza (1859-1920) expidió un decreto el 20 de sep­tiembre de 1916, indicando que el águila recobrase su antiguo estilo, o sea, de perfil.

p) Abelardo L. Rodríguez (1889-1967), presidente sustituto de la República, por decreto de 5 de febrero de 1934, ordenó que se usara como único escudo por toda clase de autoridades, el de los modelos que se depositaron en el Archivo General de la Nación, Museo Nacional y Direc­ción de la Casa de Moneda. Los dibujos fueron hechos por don Jorge Enciso y al estilizar animales, plantas, peña y agua, se le dio, como dice don Manuel Carrera Stampa, un significado de signo, es así un jeroglífico heráldico; actualmente y des­de 1968, el escudo nacional corresponde al diseño hecho por el artista potosino Francisco Eppens Helguera.

q) El 30 de septiembre de 1966 el Po­der Constitucional Permanente adicionó el a. 73 de nuestra C con la fr. XXIX-B, a fin de que el Congreso de la Unión tenga facultades para legislar sobre las cualida­des distintivas y el empleo de las insignias nacionales (DO, 24 de octubre de 1967).

r) En consecuencia, el presidente Gus­tavo Díaz Ordaz (1911-1979) promulgó el 12 de marzo de 1968 la Ley sobre las Ca­racterísticas y el Uso del Escudo, la Ban­dera y el Himno Nacionales, expedida por el Congreso Federal el 23 de diciem­bre de 1967.

s) Quince años después, el 24 de fe­brero de 1983, el primer mandatario del país, Miguel de la Madrid Hurtado, expi­dió un acuerdo por el que dictó determi­nadas medidas para reafirmar y fortalecer el culto a los símbolos patrios (DO de esa misma fecha).

t) Más tarde, el mismo presidente De la Madrid promulgó, el 30 de diciembre de 1983, la Ley sobre el Escudo, la Ban­dera y el Himno Nacionales, expedida por el Congreso de la Unión el día ante­rior y publicada en el DO del 8 de febrero de 1984.

(consulta la ley)

LEY SOBRE EL ESCUDO, BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

u) Por último, dicho presidente de la República, por decreto del 16 de julio de 1984, creó una Comisión Nacional para promover el programa y calendario de actos y demás expresiones conmemorati­vos para celebrar el 175 aniversario de la iniciación de la Independencia nacional y el 75 aniversario del comienzo de la Re­volución mexicana, durante el año de 1985 (DO, 27 de julio de 1984), festejos que tomaron el nombre de "Jornada por la Patria", y se iniciaron el 3 de febrero en la Plaza de la Constitución, para ter­minar ahí mismo el 20 de noviembre del susodicho año, de tal modo que nuestra bandera nacional, el original de la C fe­deral de la República de 31 de enero de 1917 y la Campana del curato de Dolores, Guanajuato, conocida también como el Esquilón de San José, recorrieron el terri­torio nacional, uniendo los sentimientos y la voluntad de todos los mexicanos, de­bidamente custodiados por elementos del Ejército durante su muy largo trayec­to por aire, mar y tierra.

v) Debemos decir que acorde con el a. 50 del ordenamiento legal vigente y a que se refiere el inciso t que antecede, todo lo relativo al ceremonial militar, tan­to en la marina de guerra como en el Ejército, se cumple aún con lo prescrito por la Ordenanza General de la Armada, expedida por Francisco I. Madero (1873-1913) el 12 de diciembre de 1911 —aa. 1098 a 1377— y por la Ordenanza Gene­ral del Ejército promulgada por dicho primer mandatario el día anterior —aa. 976 a 999—, pero en este último caso, hay un nuevo Reglamento del Ceremo­nial Militar, expedido por el presidente Lázaro Cárdenas (1895-1970) el 12 de septiembre de 1938, aplicándose estas normas por hermenéutica jurídica en lo que no se opongan a la ley vigente; existe incluso un ceremonial a la bandera esco­lar (v. circular de la Dirección General de Enseñanza Primaria de 15 de enero de 1945, núm. E-2-3, cláusula XVII).

III. Penalmente el ultraje de palabra u obra a la bandera o al escudo de la Repú­blica, así como el uso indebido de ellos o del Himno Nacional, constituyen delitos sancionados por el Código Penal, aplicado en toda la República en materia del fuero federal, de 13 de agosto de 1931 —aa. 191 y 192—; por otra parte, el Código de Justicia Militar, promulga­do por el presidente sustituto Abelardo L. Rodríguez el 28 de agosto de 1933, ti­pifica como delitos, sancionándolos seve­ramente, aquellos que atenten o ultrajen la bandera o bien se agravan otros ilícitos por el hecho de cometerse frente a la en­seña patria, imponiéndose en tres casos la pena de muerte (aa. 57, fr. II, d; 203,fr. IV; 248, 280, 287, 290, 324, fr. V; 368,374 y 397, fr. II); la ley de la materia —a.56— establece castigos pecuniarios y de arresto para quienes cometan desacato o faltas de respeto a los símbolos patrios.

Los tratadistas de los derechos in­ternacional público e internacional priva­do, César Sepúlveda, D. P. O'Connelí, Modesto Seara Vázquez, Charles Rous­seau, J. P. Niboyet, etc., hablan sobre la ley del pabellón para aeronaves y buques, la cual implica grave problemática por la concurrencia de jurisdicciones, tanto del Estado bajo cuya bandera naveguen, cuanto de aquel cuyo territorio estén sobrevolando o en cuyas aguas territoriales o puerto relativo se encuentren; el aban­deramiento de naves, los honores al pa­bellón, los pabellones de conveniencia, etc., y ya en situación de beligerancia la prohibición de medios pérfidos (trans­portes militares bajo la insignia de la Cruz Roja o con bandera parlamentaria), el uso de pabellón falso, etc., o bien lo relativo a la seguridad y ayuda de barcos en alta mar, por las obligaciones tienen los Estados cuya bandera desplieguen, se halla reglamentado por de cada nación y por las convenciones internacionales, como la celebrad Ginebra el 29 de abril de 1958. Por otro lado, la Declaración de Barcelona ( 20 de abril de 1921), multilateral, reconoce derecho de los países que no tiene litoral marítimo a enarbolar un pabellón y México se adhirió a ella según decreto Ejecutivo federal de 24 de diciembre 1935, previa aprobación de la Cámara de Senadores del 26 de diciembre de 1932 (DO, 22 de enero de 1936); México desde el lo. de abril de 1909 es también parte de la Declaración de París de 1856 por la cual quedó abolido para el corso, por lo cual en la Constitución fueron derogadas las fracciones IX del a. 89 y II del se reformó la fr. XIII del a. 73 (DO, 21 octubre de 1966).

Aunque todos los días se honra enseña patria, hay una festividad nacional al año consagrada a exaltarla el 24 de febrero, Día de la Bandera, creada en 1935 por don Benito Ricardo Ramírez Espíndola (1900-1984) y ahora reconocida y ordenada en el a. 10 de la ley de la materia.

Basado en la públicacion de Francisco Arturo Schoeder Cordero
Tambien de los siguientes links (web de mexico)
y wikipedia