Código de Ética del abogado.
Introducción.
El código de ética tiene como objetivo, el elevar la calidad profesional de los abogados, al presentar un mejor servicio profesional.
En los países desarrollados, el código de ética profesional, tiene como objetivo el regular la conducta de los abogados, en aquellos puntos donde se ha detectado un mayor atraso en la resolución de los expedientes.
También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar.
El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo.
Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los lideres de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar.
El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.
Desarrollo.
La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.
Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.
El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos:
a).-Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios.
b).-Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente.
c).-Cuando el cliente informe al Abogado de la intención de cometer un delito. En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas.
Conclusiones.
El Código de ética profesional para los abogados, es inoperante, porque solamente obliga a los que están asociados, los que se agremian son gente profesional, y respetable, porque para su ingreso se requieren firmas en un documento que se llama responsiva, ( por actos u omisiones vinculados a faltas éticas, y delitos en el ejercicio profesional).
El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducirle a error.
Debe el abogado guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.
Es deber del Abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, y también porque los jueces se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura que pudieren privarlos de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.
Cuando un abogado deje de desempeñar la judicatura o algún otro puesto público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial; tampoco patrocinará el que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo.
Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, disminuye el decoro del Abogado firmar escritos en cuya redacción no intervino, la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión.
Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos.
Es recomendable que el Abogado tenga en todo momento un seguro de responsabilidad profesional por una cantidad razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asumen en el desempeño de su actividad.
En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de conformidad inciso que antecedente, deberá tomar las medidas necesarias para informar de ello a aquellos clientes que corran el riesgo de sufrir un perjuicio por la carencia de seguro.
Introducción.
El código de ética tiene como objetivo, el elevar la calidad profesional de los abogados, al presentar un mejor servicio profesional.
En los países desarrollados, el código de ética profesional, tiene como objetivo el regular la conducta de los abogados, en aquellos puntos donde se ha detectado un mayor atraso en la resolución de los expedientes.
También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar.
El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo.
Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los lideres de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar.
El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.
Desarrollo.
La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.
Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos de su cliente.
Esta obligación de guardar secreto no está limitada en el tiempo.
El Abogado hará respetar el secreto profesional a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
El Abogado estará dispensado de esta obligación de guardar el secreto, en los siguientes casos:
a).-Cuando se vea obligado a demandar al cliente para obtener el pago de honorarios.
b).-Cuando es víctima de ataques injustificados por parte del cliente.
c).-Cuando el cliente informe al Abogado de la intención de cometer un delito. En este caso el Abogado deberá efectuar las revelaciones necesarias para prevenir el acto y proteger a las presuntas víctimas.
Conclusiones.
El Código de ética profesional para los abogados, es inoperante, porque solamente obliga a los que están asociados, los que se agremian son gente profesional, y respetable, porque para su ingreso se requieren firmas en un documento que se llama responsiva, ( por actos u omisiones vinculados a faltas éticas, y delitos en el ejercicio profesional).
El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducirle a error.
Debe el abogado guardar respeto a los tribunales y otras autoridades, y ha de apoyarlos siempre que injustamente o en forma irrespetuosa se les ataque, o se falte al acatamiento que manda la Ley.
Es deber del Abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y no a consideraciones políticas ni ligas personales, y también porque los jueces se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura que pudieren privarlos de imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones.
Cuando un abogado deje de desempeñar la judicatura o algún otro puesto público, no debe aceptar el patrocinio de asunto del cual conoció con su carácter oficial; tampoco patrocinará el que fuere semejante a otro en el cual expresó opinión adversa durante el desempeño de su cargo.
Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, disminuye el decoro del Abogado firmar escritos en cuya redacción no intervino, la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión.
Es deber del Abogado no tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, usando de recomendaciones o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos.
Es recomendable que el Abogado tenga en todo momento un seguro de responsabilidad profesional por una cantidad razonable, habida cuenta de la naturaleza y del alcance de los riesgos que asumen en el desempeño de su actividad.
En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de conformidad inciso que antecedente, deberá tomar las medidas necesarias para informar de ello a aquellos clientes que corran el riesgo de sufrir un perjuicio por la carencia de seguro.
Dr. José Luís Martínez Bahena
5 comentarios:
Tengo un problema pero con un licenciado, ¿ es lo mismo abogado que licenciado ?
Esta persona , estoy seguro no sabe ni lo que esta defendiendo, en serio, por favor necesito ayuda, GRACIAS
Si logro asesoria me identificare seriamente
No estoy desesperado, pero si necesito ayuda y no he podido encontrarla, hasta que di con ustedes de veras
Gracias de nuevo, y repito me identificare seriamente una ves que alguien me contacte, GRACIAS DE NUEVO
muchas gracias doctor por su aportación utilice su material para un trabajo y me pareció excelente gracias por compartir sus conocimientos
MUCHISIMAS GRACIAS DR. POR SU EXCELENTE TRABAJO, LO UTILICE PARA UN TRABAJO PORQUE ME PARECIO EXCELENTE
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