martes, junio 19, 2007

Defensor de la Constitución

OPINIÓN



Lorenzo Córdova Vianello
19 de junio de 2007

Las democracias constitucionales son, por definición, regímenes políticos en los que el poder se limita para salvaguardar los derechos de los gobernados. Dichos sistemas, como es sabido, se fundan en dos principios rectores: la supremacía de la Constitución y la rigidez constitucional.

De acuerdo con el primero, la Constitución (con todos los principios, derechos, facultades, instituciones, reglas y límites que establece) debe estar por encima de todas las normas del ordenamiento jurídico y todos los actos de las autoridades deben ajustarse a lo dispuesto por ella. La Constitución se convierte así en el punto de referencia último de todas las normas y actos que, para ser válidos, deben seguir los procedimientos (validez formal) y coincidir con los contenidos (validez sustancial) establecidos por ella. De no ser así, esas normas o esos actos son, por ese hecho, inconstitucionales (y por ello inválidos).

Por otra parte, el principio de rigidez constitucional supone que el texto de la Constitución requiere de un procedimiento de modificación mucho más complicado que las leyes ordinarias, con lo cual se busca blindar los principios y disposiciones recogidos en ella frente a las variables mayorías políticas representadas en el Congreso. Dicho de otra forma, esa rigidez supone una protección de los contenidos de la Constitución de cara a los impredecibles vaivenes de la política.

La finalidad de esos dos principios es clara: impedir que los actos del poder (de cualquier poder: el público, en primera instancia, pero también el de tipo privado) rebasen los límites fijados en la Constitución y afecten, con ello, los derechos fundamentales de los gobernados.

Pero ello supone la necesaria presencia de un órgano que garantice que esos principios efectivamente se cumplan y que ningún poder altere o transgreda los límites que la Constitución fija. Ese papel de "defensor de la Constitución" es el que juegan las cortes y tribunales constitucionales y, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La reforma de 1994 amplió las atribuciones de control de constitucionalidad encomendadas a la Suprema Corte, al facultarla para juzgar, por un lado, el apego a la Carta Magna de las leyes y normas de carácter general mediante las acciones de inconstitucionalidad y, por otro lado, que ningún poder rebasará su esfera de competencias y atribuciones a través de las controversias constituciona les (mecanismos que vinieron a sumarse al añejo y vetusto juicio de amparo). Se trató de una reforma venturosa porque permitió extender la capacidad revisora de la Corte y fortalecer, con ello, la efectiva prevalencia de la Constitución misma.

En efecto, la mejor manera de velar que ni las leyes ni los actos de autoridad contravengan los procedimientos y los contenidos de la Constitución es, precisamente, que su "guardián" pueda conocer, revisar y juzgar la constitucionalidad (apego a la Constitución) del mayor número de normas y actos.

La semana pasada, con la más exigua mayoría (seis votos contra cinco) el Pleno de la Corte decidió, en definitiva, no aceptar conocer una controversia constitucional interpuesta por el IFE en contra de la Cámara de Diputados, a propósito de la decisión de ésta de impedir que los recortes presupuestarios a la autoridad electoral pudieran afectar el financiamiento público a los partidos políticos, tal como lo estableció el Presupuesto de Egresos de 2007. El argumento de la mayoría de los ministros fue que el artículo 105 no faculta al IFE a interponer controversias constitucionales.

Ese razonamiento, formalista y letrista, no sólo dejó indefenso al IFE frente a una eventual invasión de su esfera de competencias por parte de otras autoridades y poderes (lo que es lamentable en sí), sino que incluso restringió a la misma Corte en su papel de "defensor de la Constitución".

Esto es así, porque habrá actos de autoridades (aquellos que invadan las atribuciones del IFE, pero también del resto de los órganos constitucionales autónomos, muchos de ellos clave en la defensa de los derechos fundamentales) sobre los cuales no podrá haber un control respecto de su conformidad con la Constitución. La decisión de la Corte crea, en otras palabras, un espacio de impunidad para actos eventualmente contrarios a la Constitución y sobre el cual ella misma se excluyó de conocer y, por lo tanto, de vigilar.

La Corte está jugando un papel cada vez más central en nuestra democracia constitucional. Es bueno que ello sea así. Ese es el papel al que está llamado nuestro "defensor de la Constitución". Hoy, sin embargo, ante su polémica -y a mi juicio desafortunada- decisión, tendrá que ser el órgano reformador de la Carta Magna quien se haga cargo del problema.

Investigador y profesor de la UNAM

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