martes, octubre 17, 2006

ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO

INTRODUCCIÓN

Dentro de las fuentes de las obligaciones tenemos el, enriquecimiento ilícito, y la gestión de negocio; ambos se encuentran dentro de la clasificación romana de los cuasicontratos, en relación que estos tienen como característica de que son actos voluntarios lícitos, que obligan a las personas, las vinculan, pero sin que haya previo acuerdo de voluntades.


Ahora debemos entender que estas dos fuentes generadoras de obligaciones, tienen su base legal, en los capítulos tercero y cuarto del título primero del libro tercero del Código Civil.

En nuestra vida social, no nos encontramos a menudo con estas figuras, sin embargo es importante conocerlas bien, por que uno nunca sabe cuando se pueden presentar.

Nos daremos cuentas que para que exista el enriquecimiento ilícito, tendremos que tener elementos como el enriquecimiento de una persona; el empobrecimiento de otra a consecuencia directa o indirecta; además que haya una relación que los vincule; y que este sea ilícito; para que pueda existir este, además veremos sus características y sus variables en torno a estas, según como lo marca nuestro Código Civil.

Además de lo anterior también nos encontraremos con la figura de gestión de negocios, en el cual nos daremos cuenta, de lo que es el verdadero gestor, no como lo conocemos popularmente. Dentro de la Gestión de negocios nos daremos cuenta de las características intrínsecas des este como es de que una persona lleve actos a nombre de otra sin que esta este por mandato o por cualquier otra parecida.







DESARROLLO

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

El artículo 1882 del Código Civil nos menciona que “El que sin causa se enriquece n detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él ha enriquecido”.

Entendemos que esta encuentra el fundamento en el principio de equidad de que nadie puede aumentar su patrimonio injustamente en perjuicio de otro y por eso el código hace que el que se enriqueció sin justa causa quede obligado a restituir del daño al que empobreció.

Ahora al actualizarse al caso concreto lo anterior el acreedor sería el que tuvo detrimento de su patrimonio, y este tiene el derecho subjetivo, para solicitar la indemnización como lo indica el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el cual faculta al anterior, a iniciar la acción de indemnización “actio in rem verso”.

Encontramos concretamente que este es un aumento producido en el patrimonio de una persona, a costa del patrimonio de otra, sin que haya mediado causa que justifique el incremento del primero y el correlativo detrimento del segundo, y que obliga al enriquecido a indemnizar al empobrecido, hasta que ambos patrimonios queden en la situación anterior al enriquecimiento injustificado.

“A NADIE LE ES LÍCITO ENRIQUECERSE SIN CAUSA EN DETRIMENTO DE OTRO”

Veremos, que obligaciones se producen por este actos tanto por el gestor y el propietario principal del acto.





El pago de lo indebido

Los artículos 1882 y 1883 del Código Civil Federal, se refieren al enriquecimiento ilegítimo previniéndolo el primero como género y el segundo como especie, al hablar concretamente de pago de lo indebido. Por lo tanto, este último puede revestir las características genéricas del enriquecimiento.

Según el 1883 “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.”, ahora, se trata de la entrega, hecha por ERROR, de una cosa que no se tenía el deber de entregar. La entrega debe ser cosa cierta, mientras que el enriquecimiento ilícito en forma genérica puede provenir de cualquier clase de conducta ajena.

Se paga indebidamente cuando existe deuda que saldar o cuando se hace el pago a una persona distinta del acreedor.

Conforme al artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, para que se actualice el "enriquecimiento ilegítimo" o "sin causa", debe determinarse la relación que existe entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, lo que lleva a analizar, como elementos lógicos de la acción, los siguientes: 1. Que haya empobrecimiento de un patrimonio; 2. Que exista enriquecimiento de otro; 3. Que medie relación de causa a efecto entre el primero y el segundo; y 4. Que no exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento patrimonial, esto es atendiendo al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación; por otra parte, respecto al pago de lo indebido debe estarse a lo dispuesto en el artículo 1883 del ordenamiento jurídico invocado, que establece que "Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla ...", de donde se desprende que "el pago de lo indebido", contenido en el libro cuarto, primera parte, título primero, capítulo III, que se refiere al enriquecimiento ilegítimo como fuente de las obligaciones, se constituye en especie de este último, con características propias, las que se traducen en que, mientras para que se actualice el enriquecimiento ilegítimo no debe existir una causa jurídica que justifique el desplazamiento patrimonial, atento al principio de que el provecho obtenido por las partes no puede autorizar a ninguna de ellas a quejarse de haber enriquecido a la otra por un acto de su libre y espontánea determinación, el pago de lo indebido descansa en la existencia de una obligación o causa, y en un error de hecho o de derecho sobre el cumplimiento de dicha obligación, quedando comprendido dentro de dicho concepto, además del de ausencia de la deuda, el de la obligación extinguida y el del débito ilícito.




ELEMENTOS DEL ENRÍQUECIMIENTO ÍLICITO

La acción de enriquecimiento ilegítimo a que se refieren los artículos 1882 del Código Civil y 26 del de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, está constituida por los siguientes elementos: 1. Enriquecimiento del demandado, quien obtiene algo que no estaba en su patrimonio. 2. Empobrecimiento del actor, al perder algo que estaba en su patrimonio, o dejar de recibir lo que tenía derecho. 3. Que exista vínculo de causalidad entre los dos elementos anteriores, es decir, deben ser recíprocos y correlativos, de tal manera que no pueda existir el enriquecimiento si no es como efecto del empobrecimiento y a la inversa. 4. Que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica, contractual o extracontractual, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización.

domingo, octubre 01, 2006

Litigantes del narco


esta nota sale en proceso

A finales de 1996, el abogado y excandidato presidencial Diego Fernández de Cevallos se vio envuelto en un escándalo de dimensiones mayores: se le vinculó con el cártel de Juárez, encabezado entonces por Amado Carrillo Fuentes, dice un adelanto del libro Los narcoabogados, del periodista Ricardo Ravelo, que publica Proceso en su edición 1561 de este domingo 1 de octubre.

Y es que no cualquiera se atreve a defender a los narcotraficantes. Los que lo hacen, hombres y mujeres, son abogados que viven en el peligro, que se mueven en el universo criminal y personal de los que trafican con drogas.

De esto trata el libro Los narcoabogados, que la editorial Grijalbo pondrá en circulación esta semana. En él se encuentra la historia de famosos abogados como Gustavo Salazar, defensor de Pablo Escobar; Diego Fernández de Cevallos y su relación con presuntos socios del cártel de Juárez, y Raquenel Villanueva, defensora del grupo de Juan García Ábrego, entre otros. Con autorización de la editorial y del autor, Proceso reproduce el capítulo “El sospechoso Diego”, así como partes sustanciales de “La abogada del narco” y “Así soy”, en su edición que circula a partir de este domingo 1 de octubre.