miércoles, agosto 30, 2006

OBLIGACIONES

Dentro de la teoría general de las obligaciones existen muchos autores, pero sólo recomendaremos los siguientes:
BEJARANO SANCHEZ - OBLIGACIONES CIVILES 4a ed.
BORJA SORIANO, MANUEL - TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 14a ed.
ROJINA VILLEGAS, RAFAEL DERECHO CIVL MEXICANO t. V: OBLIGACIONES.

Todo lo anterior para señalar que es de aquella biografía para exponer los temas y opiniones.
El derecho civil se refiere a la persona, entre otras cosas, en relación con su actividad ecónomica y esta puede ser en su plano de exclusividad o en un plano de colaboración. Cuando los actos económicos se realizan en exlusividad, estamos en presencia de derechos reales; mas, cuando la actividad se realiza en colaboración de unos hombres con otros, estamos en presencia de derechos personales que ameritan la distinción entre deudor y acredor, y vínculo que los relaciona.
Dentro de toda la doctrina jurídica tenemos varias acepciones de obligación

OBLIGACION CONCEPTO.- Del latín obligatio- onis. según el Institutias, (ULPIANO) es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar alguna cosa segñun las leyes de nuestra ciudad.

Por esa razón, mientras que los derechos reales tienen por contenido el poder que el sujeto tiene sobre un bien; en los derechos personales, se persiguen la satisfacciónque el deudor va a realizar en interés del acredor.

La obligación es un vínculo y, por lo tanto, como dice Gayo, nadie se obliga por un consejo general, no se deriva obligación alguna; pero el texto de las Institutas añade que la obligación es un vínculo jurídico, con lo que quiere decirse que es un ligamen de derecho no un ligamen religioso, o etico.

Tambien debemos diferenciar entre débito y responsabilidad, por que tiende a confundirse estos preceptos. Débito es la prestación o deuda y la responsabilidad es la sujeción patrimonial.

Otros conceptos de obligaciones.

(BORJA SORIANO), La relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación, o a una abstención de caracter patrimonial, que el acredor puede exigir al deudor.

lunes, agosto 28, 2006

ACTOS PREJUDICIALES O PREPARATORIOS

Deben considerarse como tales a los actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes generalmente el futuro demandante, o en materia penal, el MINSTERIO PUBLICO, para iniciar con eficacia un proceso posterior.

El ordenamiento procesal mexicano regula expresamente lo que califica como medios preparatorios de manera confusa, ya que comprende también a las providencias precautorias, que son instituciones diversas. En sentido estricto dichos medios preparatorios pueden considerarse etapas preeliminares del procedimiento judicial que desembocan en el proceso en sentido propio.

Las materias que lo abordan son:

  • PROCESAL PENAL
  • PROCESO ADMINISTRATIVO
  • PROCESO LABORAL (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
  • EL PROCEDIMIENTO CIVIL.( regulado en el titulo V sobre actos prejudiciales).

LA AVERIGUACIÓN PREVIA

A todos los lectores del blog: entramos con el estudio de una figura pre-judicial. que es la averiguación previa.

Vamos a iniciar con su aspecto etímologico y su significado grámatical.

AVERIGUACIÓN .- Acción y efecto de averiguar (del latín ad, a y verificare de verum, verdadero y facere de hacer).

El artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Penales establece los primeros periodos de procedimiento pental, señála en su fracción I el de la averiguación previa que comprende las diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda determinarse en orden al ejercicio de la acción penal.
Esta etapa recibe la denominación de preliminar; las actuaciones son realizadas en sede administrativa del poder ejecutivo (PGR) por el Ministerio Público.
La fase de averiguación comprende desde la denuncia o la querella
(que pone en marcha la investigación) hasta el ejercicio de la acción penal, con la asignación, o en su caso el acuerdo de archivo con la conclusión de la averiguación, o la determinación de reserva, que solamente suspende la averiguación.
Ahora observando desde un contexto social teleologico. Dentro de las funciones del Gobierno es ofrecer seguridad a los gobernados y para esto también protección a ellos por medio de sus instituciones; ahora bien cuando existe la probable comisión de un delito esta debe ser investigada exclusivamente por un órgano del gobierno, ya que esta es la que ofrece la protección.
Si bien es cierto que el ministerio publico es el representane de la sociedad esta debe defender al pueblo, pero su causa sería la denuncia o querella para iniciar la averiguación previa (art. 262 del CPPDF); sin embargo no lo era así anteriormente, ya que se utilizaban las "pesquisas" para buscar delincuentes, sin embargo sería absurdo que solamente con la denuncia de un habitante se inicie la investigación ya que por el temor de este de cualquier circunstancia este no lo haría, es por eso que los que aportan mayormente para realizar las denuncias son los elemente de la seguridad pública. De este modo el ministerio Público cumple con sus funciones al investigar el supuesto hecho como requerimiento prejudicial.
La averiguación previa tiene por objeto que el Minsiterio Público practique todas las diligencias necesarias para acreditar los elementos que integran el tipo penal y la presunta responsabilidad del diligenciado; en definitiva se trata de una preparación para el ejercicio de la acción penal.
La averiguación comporta, por consiguiente, todas las actuaciones necesarias para el descubrimiento de la verdad material, de la verdad histórica.
nota: despues nos ocuparemos de hablar de la verdad materia y la histórica